Disposiciones generales. . (2024/17-1)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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III. Procedimiento de admisión de personas solicitantes.
A) Solicitudes:
1. La solicitud de participación para esta oferta formativa, que se presentará mediante
el modelo normalizado que figura como Anexo III Solicitud Participación en la presente
convocatoria, se encontrará disponible en la siguiente URL: https://www.juntadeandalucia.
es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/ov-fpe/#!welcome.
2. La solicitud podrá presentarse de forma telemática, ante el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía o presencialmente en la entidad de
formación adjudicataria. En este último caso, presentada la solicitud y documentación,
la entidad de formación deberá entregar a la persona solicitante un resguardo donde
constarán sus datos personales, la denominación del programa formativo solicitado, la
fecha de presentación y el sello de la empresa o entidad.
3. La entidad de formación determinará, para cada una de las acciones formativas a
impartir, el plazo de presentación de solicitudes por parte de las personas participantes.
B) Documentación acreditativa de acceso del resuelve quinto:
1. El cumplimiento de los requisitos de titulación de acceso se acredita con la siguiente
documentación acreditativa del requisito de nivel máximo de formación:
a) La aportación del correspondiente título oficial o certificado de profesionalidad;
b) Certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos de las pruebas de
acceso a la universidad para mayores de 25 años o de 45 años;
c) Certificados que acrediten haber superado con evaluación positiva las pruebas de
competencias claves necesarias o, en su caso, las pruebas de acceso al ciclo formativo
de grado medio o superior;
2. En el caso de personas trabajadoras desempleadas, serán tenidos en cuenta para
la acreditación de los requisitos de acceso únicamente los que se encuentren registrados
en la demanda de empleo del sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz
de Empleo, salvo en los casos b) y c) del apartado 1, en los que, junto a la solicitud de
participación deberá presentarse dicha documentación acreditativa.
3. En aplicación del artículo 29.2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos
y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía en el caso de persona con
discapacidad, deberá acreditar tener reconocida una discapacidad reconocida igual o
superior al 33%, mediante certificación emitida por el órgano competente de la Junta de
Andalucía u otras Administraciones Públicas competentes.
4. En el caso de que se haya formulado en la solicitud oposición expresa a la consulta
de los datos por la Administración, deberán presentar junto a la solicitud de participación
la documentación acreditativa correspondiente.
5. La entidad de formación deberá custodiar y mantener a disposición de la Delegación
Territorial competente correspondiente a la provincia en la que se va a desarrollar la
acción formativa las solicitudes y la documentación acreditativa del cumplimiento de
requisitos.
C) Admisión:
1. Las solicitudes presentadas de forma presencial, serán mecanizadas por la entidad
de formación en el aplicativo de gestión.
2. Todas las solicitudes de personas desempleadas se contrastarán automáticamente
con el Servicio Andaluz de Empleo el cumplimiento del requisito de inscripción como
demandante de empleo no ocupado, así como el resto de requisitos de acceso a la acción
formativa y que consten en el sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de
Empleo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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se esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente para el acceso a un Grado B de nivel 2 o de un título de Técnico o Técnico
Superior, de Bachiller o equivalente para el acceso a un Grado B de nivel 3.