Disposiciones generales. . (2024/17-1)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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IV. Selección del alumnado.
1. la entidad de formación realizará la selección del alumnado admitido que constará
de al menos una entrevista o una prueba práctica, su baremación se realizará conforme
a los siguientes criterios:
a) Entrevista a cada una de las personas admitidas. Deberá puntuarse justificadamente
de 0 a 10 puntos.
El contenido esencial y mínimo de la entrevista versará sobre:
1.º Formación y cualificación.
2.º Experiencia laboral.
3.º Empleabilidad.
4.º Motivación, disponibilidad y compromiso.
5.º Competencias básicas: comunicación lingüística, autonomía e iniciativa personal.
b) La entidad podrá realizar, en su caso, una prueba relacionada con las competencias
a adquirir en la acción formativa. Deberá puntuarse justificadamente de 0 a 10 puntos y la
calificación obtenida se reflejará en el aplicativo de gestión.
c) El alumnado que no realice las actuaciones que se determinen en el proceso de
selección, causará baja del mismo.
2. El orden de adjudicación de las solicitudes es el siguiente:
a) Se adjudican las plazas a las personas solicitantes desempleadas admitidas según
el orden de puntuación obtenido en la baremación.
b) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 4/2017, de 25 de
septiembre, se reservará un 5% del número de plazas para personas con discapacidad
sean ocupadas o desempleadas. En consecuencia, se reserva una plaza en cada acción
formativa para este colectivo. Si hubiera más solicitantes en este cupo se otorgará la
plaza a quien obtenga la mayor puntuación en la baremación. Si no se cubre dicha
plaza por personas solicitantes con discapacidad, esta se sumará a las restantes plazas
disponibles.
c) Si restasen plazas se adjudicarán, hasta un máximo de 30%, a personas ocupadas
solicitantes.
3. Todo el alumnado admitido no seleccionado aparecerá como reserva, con un orden
de prelación según baremo.
4. En caso de empate entre 2 o más solicitudes, se atenderá al orden de presentación
de solicitudes. De persistir el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético
establecido en la Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo
que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que
se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se
celebren durante el año, a saber: orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra «N». Este orden se mantendrá para todas las acciones
formativas que se desarrollen a lo largo de esta convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. En el caso de alumnado ocupado, deberán acreditar el cumplimiento de requisitos
junto a la solicitud.
4. En los casos de requisitos de acceso que se acrediten con documentación adjunta
a la solicitud, se efectuarán las comprobaciones oportunas.
5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso, la entidad de
formación elaborará el Listado de alumnado admitido, incluyendo los inadmitidos y sus
causas.
6. La Delegación Territorial competente aprobará el Listado de alumnado admitido,
mediante su validación en el aplicativo de gestión y procederá a su publicación en la
Oficina Virtual de Formación Profesional para el Empleo. Asimismo, se podrá publicar en
los tablones de anuncios y web, de la correspondiente entidad de formación.