Disposiciones generales. . (2024/17-1)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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5. Una vez finalizada la selección del alumnado, se realizará un informe de resultados
firmado por el representante legal de la entidad que deberá constar en el aplicativo
de gestión. Este informe incluirá el contenido del proceso de selección, criterios de
puntuación, las calificaciones obtenidas y en su caso, el contenido de las pruebas y
el informe sobre la ejecución de las mismas, así como la resolución de reclamaciones
presentadas, en su caso, al Listado de alumnado admitido.
6. El Listado de alumnado seleccionado, ordenado según la puntuación obtenida, se
publicará en la Oficina Virtual de FPE. Podrá publicarse, además, en los tablones de
anuncios y web de las entidades de formación beneficiarias.

VI. Derechos y obligaciones del alumnado.
1. El alumnado desempleado participante en las acciones formativas de esta
convocatoria tendrá derecho a:
a) Solicitar las becas y ayudas previstas, en el caso de alumnado desempleado.
b) Protección frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción
formativa desde su inicio hasta su finalización, mediante un seguro de accidentes y de
responsabilidad civil frente a terceros.
c) La realización de formación práctica en centros de trabajo, y estar incluido, en su
caso, en el sistema de Seguridad Social en el periodo que realicen dichas prácticas, de
acuerdo con la disposición adicional quincuagésima segunda del del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30
de octubre.
d) Obtener certificación de la formación recibida.
e) Ser informado del alcance de la formación y del tratamiento de sus datos personales
de conformidad con el Reglamento Europeo (UE )2016/679 de Protección de Datos.
f) Realizar de forma gratuita las acciones formativas
2. El alumnado desempleado participante en las acciones formativas de esta
convocatoria tendrá las siguientes obligaciones:
a) Asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas impartidas colaborando
con el sistema de control de asistencia en el aula determinado por la Administración.
Dicho sistema de control de asistencia presencial en el aula del alumnado mediante
mecanismo de control que incluya su identificación fehaciente podrá estar basado en
parámetros biométricos, mediante la implantación por la Consejería competente de un
servicio integral basado en soluciones de software de toma de evidencias digitales.
b) Cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el
contenido de la especialidad que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa,
así como cumplimentar el cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones
formativas en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo, facilitado
por la entidad o centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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V. Vacantes y reservas.
1. Cuando debido a bajas del alumnado que participe en una acción formativa se
produzcan vacantes en la misma, estas podrán ser cubiertas por aspirantes que
hubiesen quedado en reserva siempre durante los primeros cinco días lectivos desde el
inicio y siempre que no se haya superado porcentaje del 25% de la duración de la acción
formativa.
2. En los casos de acciones formativas en los que no haya alumnado en situación de
reserva, y previo visto bueno de la Delegación Territorial competente, se admitirá cubrir
la totalidad de las plazas de dichas acciones formativas antes de transcurrido el periodo
reglamentario especificado en los párrafos anteriores. El procedimiento que se establece
en esta situación es la admisión de nuevas solicitudes por orden de recepción de posibles
aspirantes, siempre que cumplan los requisitos de acceso a la misma.