Disposiciones generales. . (2024/17-1)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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c) Prestar su autorización a la Delegación Territorial competente para que esta
pueda hacer las comprobaciones necesarias, incluyendo la consulta de Vida Laboral.
Igualmente, deberá prestar su autorización al centro o entidad de formación, para que
este pueda ceder sus datos personales a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, en el desarrollo, seguimiento y control de la acción formativa y de evaluación
de la formación.
3. Asimismo, el alumnado participante en la formación en empresa u organismo
equiparado tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa, del que
deben haber sido previamente informados.
b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa, especialmente las referidas a
la prevención de riesgos laborales.
c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden
en la empresa, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida,
respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.
d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
e) Comunicar a la empresa con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
f) Respetan la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la
empresa y a la finalización de la misma. Además, no se le permite la reproducción o
almacenamiento de datos de la empresa, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio
utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa.
g) Otras acordadas con la empresa e incorporadas en el correspondiente acuerdo/
convenio para el desarrollo de su plan de Formación Profesional.
4. Son causas de exclusión del alumnado:
a) La acumulación de más de tres faltas sin justificar en 1 mes. El cómputo de los
meses comenzará con la fecha de inicio de impartición de la acción formativa y se
contabilizará de fecha a fecha.
b) El comportamiento indebido u obstaculización del normal desarrollo de la acción
formativa.
c) El incumplimiento de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales
según el contenido de la especialidad formativa que se imparta durante el desarrollo de
la acción formativa.
5. Para la comprobación de los términos indicados en las letras b) y c) del apartado
anterior, la persona responsable de la entidad o centro de formación, previo informe
motivado del personal formador, apercibirá al alumno o alumna que incurra en alguno
de estos supuestos dejando constancia por escrito de tal hecho, en el que se indicará
el nombre del alumno o alumna apercibido, fecha en la que se produce este hecho y
descripción de la causa que ha motivado el apercibimiento. En el caso de que un mismo
alumno o alumna sea apercibido en más de dos ocasiones, se le excluirá automáticamente
de la acción formativa.
6. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna deberá
comunicarlo al centro el primer día de la misma, debiendo presentar al personal formador
o tutor de la acción formativa, el correspondiente justificante en un plazo inferior a
5 días tras su reincorporación a la acción formativa. De no hacerlo, en dicho plazo se
considerará no justificada. Tendrá la consideración de falta justificada la motivada por:
a) Enfermedad.
b) Consulta médica.
c) Enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Deber inexcusable de carácter público o personal.
f) Asistencia inexcusable a entrevista de trabajo y exámenes oficiales.
La Delegación Territorial competente apreciara otras causas debidamente justificadas
a solicitud de las personas participantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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