Disposiciones generales. . (2024/17-1)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
49 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

página 40231/15

VIII. Seguimiento, control y evaluación de la calidad de la formación.
1. las funciones de seguimiento y control de las acciones formativas serán llevadas
a cabo por la Delegación Territorial competente de la provincia en la que radique el
centro de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden
EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
2. Las entidades beneficiarias colaborarán en las actuaciones control y seguimiento
y en la evaluación de la oferta de formación objeto de esta convocatoria y pondrán a
disposición de la Delegación Territorial competente en la provincia en la que radique el
centro de formación, la información y documentación a los efectos de su seguimiento y
control. Asimismo, facilitarán el acceso a las instalaciones a aquellas entidades externas
especializadas que se designen, en su caso, como refuerzo de control.
3. Las entidades de formación, a través del aplicativo de gestión, remitirán
comunicación de inicio de cada acción formativa subvencionada, en un plazo de al menos
5 días antes del inicio, que especificará:
a) Fecha de inicio y finalización.
b) Relación del personal formador.
c) Relación de alumnado participante y alumnado de reserva.
d) La planificación didáctica de la acción formativa.
e) La programación didáctica de la acción formativa.
f) Planificación de la evaluación del aprendizaje.
g) Declaración responsable de que las personas formadoras relacionadas cumplen
las prescripciones del personal formador y tutor.
h) Declaración responsable de que el alumnado participante y de reserva cumple los
requisitos de acceso a la acción formativa correspondiente.
i) Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para las
distintas fases de la acción formativa. Esta documentación incluirá como mínimo datos
sobre el número de alumnado asegurado y los riesgos cubiertos por dicha póliza.
4. Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la Delegación Territorial
competente en el seguimiento y control en materia de FPE:
a) Documentación justificativa de la acreditación requerida del personal formador
interviniente en la acción formativa.
b) Documentación justificativa de la acreditación de los requisitos de acceso a la
acción formativa del alumnado participante y de reserva.
c) Acuerdo entre el centro de formación y las empresas u organismos equiparados
para la realización de la formación práctica en empresas.
5. Las entidades beneficiaras comunicarán a la Delegación Territorial competente a
través del aplicativo de gestión las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se
producen, en un plazo inferior a 4 días desde que estas tengan lugar. Asimismo, deberá
remitir información sobre el control de asistencia mensual.
6. Las entidades beneficiaras remitirán a la Delegación Territorial competente el
Informe de Evaluación Individualizado, en un plazo de 10 días desde la finalización del
mismo, pudiéndose ampliar tal como se especifica en el artículo 32 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Del mismo modo, se presentarán el Acta de Evaluación, firmado por la persona
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295873

VII. Requisitos del personal formador.
1. El personal formador debe cumplir los requisitos establecidos en el correspondiente
Real Decreto que regula el Certificado de Profesionalidad y en el El Real Decreto
659/2023, de 18 de julio.
2. Si en la acción formativa se va a usar aula virtual, el personal formador deberá
acreditar al menos 30 horas de formación o experiencia, de al menos 60 horas, en la
utilización de las TIC.