Disposiciones generales. . (2024/17-1)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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IX. Seguro de accidentes y responsabilidad civil.
La entidad beneficiaria se constituirá en tomadora de una póliza de seguro de
accidentes y de responsabilidad civil, incluyendo:
1.º El riesgo de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la
asistencia a las acciones formativas incluidas, así como los desplazamientos de dichos
participantes a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo al
desarrollo de las acciones formativas.
2.º Asimismo, deberá darse cobertura por responsabilidad civil frente a terceros a
los posibles riesgos derivados del desarrollo de la acción formativa incluida las visitas
didácticas y la realización de práctica profesionales no laborales,
La póliza del seguro podrá ser suscrita específicamente para cada acción formativa o
de forma colectiva para varias acciones formativas. En uno y otro caso, la póliza indicará
con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número identificador de la acción
formativa, el número de alumnado participante asegurado y las coberturas contratadas.
En caso de contratos cuya cobertura exceda a la acción formativa de que se trate, se
justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de
alumnado participante. Cualquier modificación en la fechas de inicio y finalización de la
acción formativa supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.
Este gasto se justificará con la aportación de la póliza de seguro suscrita por la entidad
beneficiaria con la compañía de seguros en el que conste debidamente identificada la
prima satisfecha, así como su correspondiente justificante de pago.
El gasto correspondiente a la suscripción de la citada póliza se considerará como
coste directo de la actividad formativa a efectos de su financiación. Excepto la cobertura
referida al periodo de formación en empresa cuya financiación se realizará a cargo de la
compensación a las empresas por realización de la formación en empresa u organismo
equiparado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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responsable/dirección del centro y las personas que ejerzan como formadoras del grupo
de alumnado, así como los documentos donde se reflejen los resultados de la misma.
7. Comunicación de la suspensión de la acción formativa por un motivo sobrevenido,
especificando la fecha en la que se produce la interrupción y el motivo. Así como la
reprogramación de la acción formativa, en su caso.
8. Comunicación de programación de sesiones formativas mediante aula virtual, en
su caso.
9. La entidad cumplimentará en el aplicativo de gestión esta documentación relativa
al seguimiento y desarrollo de la acción formativa, que será objeto de comprobación
formal, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establezcan en
esta convocatoria, mediante su validación por el personal técnico asignado a su control
y seguimiento. Para poder dar por válida la ejecución de una acción formativa a efectos
de justificación económica y de acreditación de la formación, todos estos documentos y
trámites deben estar debidamente validados/aplicados en dicho sistema informático.
10. Las entidades beneficiarias darán la adecuada publicidad a la financiación de
la Junta de Andalucía de acuerdo con las medidas de publicidad e imagen corporativa
establecidas en el Manual de Buenas Prácticas para la normalización de Fuentes
y Registros Administrativos de la Junta de Andalucía del Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía. Además, todos los materiales, imágenes y documentación
utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria y estereotipos sexistas y deberán
fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y
hombres.