Disposiciones generales. . (2024/17-1)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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del módulo económico establecido en el Anexo IV. En este anexo se recogen como
módulos económicos las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el
informe técnico «Obtención del baremo de costes unitarios de las acciones de formación
profesional para el empleo de la Junta de Andalucía», de conformidad con el artículo
76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
11. Los módulos económicos están referidos a especialidades formativas conducentes
a la obtención de un certificado profesional completo, de Grado C. Asimismo, los
módulos económicos se entenderán aplicados como importe unitario para cada una de
las acciones formativas de Grado B, referidas a módulos formativos que componen un
mismo certificado profesional.

Octavo. Solicitudes.
1. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente a través del
aplicativo de gestión, como medio electrónico,
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/
gefoc-web/
mediante los modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I Bis, e irán
dirigidas a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en su ámbito territorial.
2. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado 4, así como
las que se presenten por otro medio electrónico diferente al aplicativo de gestión.
3. Cada entidad presentará una única solicitud por provincia, en la que se detallará
la actividad formativa solicitada relacionando todas las acciones formativas por orden de
prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación acreditados.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde
el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
5. El representante legal, presentará una declaración responsable incluida en la
solicitud, haciendo constar que no percibirá subvenciones para la realización de acciones
formativas que excedan de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas
acciones formativas, instalaciones y medios disponibles. En el conjunto de la convocatoria
no se podrá solicitar la impartición de formación por un volumen superior a 2.100 horas
lectivas anuales en una misma aula.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Gastos subvencionables y criterios de imputación.
1. Serán subvencionables los costes directos e indirectos de la actividad formativa
conforme al apartado 5.c).1º.1 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. Asimismo, serán subvencionables los siguientes costes directos de la actividad
formativa, conforme al apartado 5.c).1º.2 del cuadro resumen de las bases reguladoras:
a) Las retribuciones de personal especializado en la atención del alumnado con
discapacidad, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de
mejorar las condiciones en las que estos reciben la formación, así como las retribuciones
del personal que realice tareas de orientación al alumnado.
b) El coste de las horas de personal formador en la actividad de tutoría de la formación
en empresa u organismo equiparado de las personas participantes de las acciones
formativas que deberá figurar como formador/a en la acción formativa.
c) Los gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa así como los de
captación y selección del alumnado participante.
3. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el
apartado 5.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras.