Disposiciones generales. . (2024/17-1)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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Autónoma, calculado a partir de la media anual para el año 2022, conforme se detalla en
la siguiente tabla:
ANUALIDAD 2024 (euros)
1.442.000
2.063.600
1.792.000
1.730.400
1.632.400
1.633.800
1.757.000
1.948.800
14.000.000

ANUALIDAD 2025 (euros)
618.000
884.400
768.000
741.600
699.600
700.200
753.000
835.200
6.000.000

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018,
por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias administrativas y de régimen especial, en aquellos casos en los que de
conformidad con las bases reguladoras existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o
funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir
entre dichos ámbitos en los importes que necesariamente debe indicar la convocatoria.
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectuó
la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la
evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios
de publicidad de aquélla.
Si una vez finalizado el plazo de solicitudes y dictadas las correspondientes
resoluciones de concesión, se produjeran sobrantes de los créditos estimados en
el apartado 5 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir la dotación
presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificación de la distribución
de los créditos aprobados por el órgano competente, se podrá hacer uso de ese crédito
en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión
de la subvención, que incluya solicitudes, respetando su orden de puntuación, de ámbitos
territoriales de la misma convocatoria que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.
7. Los remanentes de créditos que se obtengan serán distribuidos entre las provincias
que tengan solicitudes beneficiarias suplentes en función del porcentaje de personas
demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, respecto del
conjunto de provincias para los que exista suplentes, calculado a partir de la media anual
de personas demandantes de empleo no ocupadas para el año 2022.
8. No se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de
la convocatoria el eventual incremento sobrevenido en el crédito disponible de la
misma, como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación
de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número
de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que
posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.
9. En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de
concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de acuerdo
con el artículo 5.5 del texto articulado.
10. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100 % de la cuantía
de la actividad formativa. De acuerdo con el apartado 5.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, por cada acción formativa concedida el importe a percibir será el
del producto de número de horas formativas, por número de alumnado y por el importe
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295873

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GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL