Disposiciones generales. . (2024/17-1)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en
las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro
resumen de las bases reguladoras.
3. Las entidades privadas de formación acreditadas para impartir formación
profesional para el empleo se consideran autorizadas para impartir ofertas formativas
de Grado B y C del sistema de Formación Profesional, en las familias profesionales y
especialidades en que estuvieran autorizadas, de conformidad con la disposición
adicional vigesimoprimera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Quinto. Personas destinatarias.
1. Las acciones formativas de la actividad subvencionada irán dirigidas prioritariamente
a personas trabajadoras desempleadas mayores de dieciocho años e inscritas en el
Servicio Andaluz de Empleo. Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras
ocupadas, mayores de dieciocho años cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía,
en un porcentaje máximo del 30% por cada acción formativa y tendrá lugar siempre que
no haya inscripciones de personas participantes desempleadas admitidas, todo ello de
conformidad con el artículo 20 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por
la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito
laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada
por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las
condiciones para su financiación.
2. La condición como persona trabajadora desempleada u ocupada vendrá
determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la acción formativa,
debiendo cumplir, además, los requisitos de acceso establecidos en los artículos 61 y
75 y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para el
Grado B y C respectivamente.
Las personas trabajadores destinatarias que deseen participar en acciones formativas
podrán presentar su solicitud mediante el Anexo III que estará disponible en la oficina
virtual.
3. El alumnado desempleado participante podrá solicitar las becas y ayudas
individuales de las previstas, en sus cuantías máximas, en la Orden EFP/942/2022, de 23
de septiembre.

LÍNEA SUBVENCIONABLE
Programa de formación dirigidos a cubrir
las necesidades formativas de personas
trabajadoras desempleadas

PARTIDA
PRESUPUESTARIA

CÓDIGO DE
FINANCIACIÓN

ANUALIDAD
2024 (euros)

ANUALIDAD
2025 (euros)

1200180000G/32D/47301/00

S0706

14.000.000,00

6.000.000,00

5. A efectos de gestión, el citado importe del apartado 4 se distribuirá con carácter
estimativo por provincias en función del porcentaje de personas demandantes de empleo
no ocupadas en cada una de las provincias, con respecto del total de la Comunidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Cuantía y financiación.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas
en la presente convocatoria se detallan en el apartado 4.
2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente
convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del
Estado.
3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. Los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta
convocatoria ascienden a 20.000.000,00 de euros, de las anualidades 2024 y 2025, con
cargo a la partida presupuestaria: