Disposiciones generales. . (2024/17-1)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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b) Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de
documentos, que se incorpora como Anexo II.
c) Formulario de solicitud de participación en acciones formativas de Formación
Profesional para el Empleo dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, que se
incorpora como Anexo III.
Segundo. Objeto de la subvención y ámbito de aplicación.
1. Las acciones formativas, objeto de esta convocatoria, se corresponderán con las
especialidades formativas incluidas en el Anexo IV, que comprenderá la denominación y
código de las especialidades formativas y su nivel de cualificación, las horas formativas,
los módulos económicos, número de participantes, su prioridad y, en su caso, ámbito
territorial. Así mismo contendrá el porcentaje máximo del presupuesto que se asigna a
las diferentes agrupaciones de Familias Profesionales.
2. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la Comunidad Autónoma
Andaluza.
3. Las acciones formativas que se financien al amparo de esta convocatoria se
ejecutarán en un plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la resolución de
concesión de la subvención.
4. La actividad formativa subvencionada deberá iniciarse en el plazo máximo de 2
meses desde dicha publicación. Se entenderá acreditado dicho inicio con la presentación
de la ficha técnica de la primera acción formativa, a través del aplicativo de gestión de la
Formación Profesional para el Empleo (en adelante aplicativo de gestión).
5. Todas las actuaciones inherentes al desarrollo y a la ejecución de la actividad
formativa, incluida la selección de participantes, se regirán por lo establecido en el
Cuadro I Desarrollo de las Acciones Formativas (en adelante Cuadro I).
6. Esta oferta formativa del Anexo IV, está asociada al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales y se entiende referida a la impartición de certificados de
profesionalidad completos, cuya ordenación se mantiene vigente, quedando integrados
como Grados C del sistema de Formación Profesional, con la denominación de certificado
profesional. Asimismo, las acciones formativas podrán estar referidas a un módulo
formativo de un certificado de profesionalidad, como Grado B del sistema de Formación
Profesional, con la denominación de certificado de competencia.
7. Se podrán enlazar acciones formativas de Grado B de certificados de competencia
para un mismo grupo de participantes, coincidentes con módulos formativos referidos
a unidades de competencia, conforme a la disposición adicional decimosexta del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de
Formación Profesional.

Cuarto. Entidades solicitantes y requisitos.
1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta
subvención, las entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del cuadro
resumen de las bases reguladoras, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado
4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras y estas deberán estar vigentes
durante el período establecido en el apartado 4.b) del citado cuadro resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán
por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las
bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia
competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de
formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a
personas trabajadoras ocupadas, en adelante bases reguladoras.