Disposiciones generales. . (2024/17-1)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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IV. Obligaciones del Encargado del tratamiento.
El Encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
1. Utilizar los datos personales objeto del tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios o cualquier otra finalidad.
2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento.
Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el
RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al Responsable.
3. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga:
a) El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada
Responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante
del Responsable o del Encargado y del Delegado de Protección de Datos, cuando esta
figura sea obligatoria según lo establecido en el RGPD y el artículo 34 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales. Asimismo, se dará traslado de la información correspondiente del Delegado de
Protección de Datos cuando se cuente con carácter voluntario.
b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada Responsable.
c) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización
internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y,
en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo
del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
d) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad
relativas a:
1.º La seudoanonimización y el cifrado de datos personales.
2.º La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
3.º La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de
forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
4.º El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización
expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El
Encargado puede comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo
responsable o a Subencargados, si procede, entendiendo que la misma es aprobada
previamente por el Órgano Gestor, Responsable del tratamiento, sin menoscabo que
el Encargado asuma las responsabilidades que corresponda respecto la actuación del
Subencargado, de acuerdo con las instrucciones del Responsable. En este caso, el
Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la empresa en la que se realicen
las prácticas profesionales no laborales a la que se deben comunicar los datos, los datos
a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si
el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización
internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea
aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que
tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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