3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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c) Técnicos:
- El Comité Técnico de Jueces y Oficiales.
- El Comité de Técnicos-Entrenadores.
- Los Comités Específicos
d) Los Comités Disciplinarios.
e) La Comisión Electoral.
f) El Comité de Pruebas Extemporáneas.
g) Las Delegaciones Territoriales.
h) Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
i) El Comité de Conciliación.
j) La Comisión de Mujer y Deporte.
k) El Comisionado del Menor Deportista.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 33. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores/as, técnicos/as,
jueces y oficiales.
Artículo 34. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva
de la Junta de Andalucía.

Artículo 36. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los/as deportistas, entrenadores/as, técnicos/as, jueces y oficiales que sean
mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser
electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las
elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.
Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es además
necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial a la de
convocatoria de las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva
modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en
dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial,
en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las
votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral
incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los/as integrantes de la Asamblea General serán elegidos/as, cada cuatro años,
coincidiendo con los años de celebración de los Juegos de la Olimpiada, mediante
sufragio personal, libre, directo y secreto entre y por las personas componentes de cada
estamento y circunscripción electoral y de conformidad con las proporciones que se
establezcan en el reglamento electoral federativo.