3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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2. Los demás requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General
deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.
Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado/a durante el
plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá
sobre la mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General
competente en materia de deportes el día siguiente al de su adopción y se notificará al
interesado/a, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral
Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.

Artículo 39. Sesiones.
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos
una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas
del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o
de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al treinta por ciento de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00295820

Artículo 38. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) La aprobación de las normas estatutarias, reglamentos federativos, el Código de
Buen Gobierno así como sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
c) La elección del/de la Presidente/a.
d) Decidir sobre la moción de censura y sobre la cuestión de confianza del Presidente/a
y correspondiente cese o mantenimiento de la persona titular de la Presidencia.
e) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones
deportivas federadas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
f) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.
g) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
h) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de
los miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, del Comité de Conciliación y del
Comisionado del Menor Deportista.
i) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así
como sus cuotas.
j) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
k) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
l) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual en los
términos establecidos en el artículo 110.2 de los presentes Estatutos.
m) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes Estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.