3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados/as por la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección 4.ª Los/as jueces y oficiales
Artículo 29. Definición.
Se consideran jueces/oficiales deportivos aquellas personas que, con las categorías
que reglamentariamente se determinen, llevan a cabo funciones de aplicación de las
reglas técnicas en el desarrollo de competiciones deportivas, respetando las condiciones
federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 30. Derechos de los/as jueces y oficiales.
Los/as jueces/oficiales tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos/as para los mismos, en las condiciones establecidas en
los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados/as en la Asamblea General de la Federación, con derecho a
voz y voto.
c) Ser beneficiarios/as de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados
de las funciones que ejercen referentes a la práctica de triatlón.
d) Ser informados/as sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 31. Deberes de los/as jueces y oficiales.
Los/as jueces/oficiales tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados/as por la Federación.
e) Aquellas otras que les vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos federativos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00295820

Artículo 32. Órganos federativos.
Son órganos de la Federación Andaluza de Triatlón:
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- El/la Presidente/a.
b) De Administración:
- El/la Secretario/a General.
- El/la Interventor/a.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja