3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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a fin de facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas en los términos
que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de las previsiones recogidas en la
Ley del Deporte de Andalucía.
Artículo 24. Deberes de los/as deportistas.
Sin perjuicio de los deberes recogidos en el artículo 37 de la Ley del Deporte de
Andalucía, los/as deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 25. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de
cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante
las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con
competencias para ello.
Sección 3.ª Los/as entrenadores/as y técnicos/as
Artículo 26. Definición.
Se consideran entrenadores/as o técnicos/as deportivos aquellas personas que,
con la titulación exigida conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía,
ejercen las siguientes funciones en torno al proceso de preparación y participación en
competiciones de deportistas y equipos en relación a una modalidad o especialidad
deportiva:
a) La instrucción e iniciación deportiva.
b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la
competición.
c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y
seguimiento de deportistas y equipos.

Artículo 28. Deberes de los/as entrenadores/as y técnicos/as.
Los/as entrenadores/as y técnicos/as tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295820

Artículo 27. Derechos de los/as entrenadores/as y técnicos/as.
Los/as entrenadores/as y técnicos/as tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados/as en la Asamblea General de la Federación, con derecho a
voz y voto.
c) Ser beneficiario/a de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen en relación con la práctica del triatlón.
d) Ser informado/a sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.