3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados/as, con el objeto
de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los/as deportistas, entrenadores/as, técnicos/as, jueces y oficiales
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 20. Integración en la Federación.
Los/as deportistas, entrenadores/as, técnicos/as, jueces y oficiales, como personas
físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho,
de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos Estatutos, a una licencia de la clase y
categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa
y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así
como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la
Federación.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los/as deportistas, entrenadores/as, técnicos/as, jueces y oficiales cesarán en su
condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.
Sección 2.ª Los/as deportistas

Artículo 23. Derechos de los/as deportistas.
Sin perjuicio de los derechos recogidos en el artículo 36 de la Ley del Deporte de
Andalucía los/as deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Estar informados/as en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la
Federación Andaluza de Triatlón, conforme a las previsiones recogidas en los presentes
Estatutos y demás reglamentaciones internas.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
c) Estar representados/as en la Asamblea General de la Federación con derecho a
voz y voto.
d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas
andaluzas.
e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los
términos establecidos en los presentes Estatutos y demás reglamentaciones internas
de aplicación y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley del Deporte de
Andalucía.
f) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital,
en la que podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la
asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones
que se les hayan realizado como consecuencia de la práctica deportiva de competición,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 22. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican el deporte del Triatlón y sus respectivas
especialidades y pruebas recogidas en el artículo 1 de los presentes Estatutos, respetando
las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.