3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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aquel/lla integrante del Comité de Competición en que recaiga alguna causa de
abstención de participar en las deliberaciones y actuaciones de dicho órgano que versen
sobre el expediente que hubieren tramitado.
2. El derecho de recusación podrá promoverse por los/as interesados/as en cualquier
momento de la tramitación del procedimiento. La recusación se planteará por escrito en el
que se expresará la causa o causas en que se funda. En el día siguiente el/la recusado/a
manifestará si se da o no en él/ella la causa alegada. En el primer caso, si se aprecia la
concurrencia de la causa de recusación, se acordará su sustitución acto seguido. Si el/la
recusado/a niega la causa de recusación, se resolverá en el plazo de tres días, previos los
informes y comprobaciones que se consideren oportunos.
3. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio
de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el
acto que ponga fin al procedimiento.
Artículo 35. Acumulación de expedientes.
El órgano disciplinario federativo podrá, de oficio o a solicitud de cualquier interesado/a,
acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de
identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran
aconsejable la tramitación y resolución conjunta.
El acuerdo de acumulación será comunicado a los/as interesados/as en el
procedimiento.
CAPÍTULO II
El procedimiento simplificado
Artículo 36. El procedimiento simplificado.
Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las reglas del juego o
competición procederá la aplicación del procedimiento simplificado.

Artículo 38. Sustanciación.
1. El procedimiento simplificado, aplicable para la imposición de sanciones por
infracción de las reglas del juego o competición, asegura el normal desarrollo de las
mismas, garantizando el trámite de audiencia a los/as interesados/as, y la rápida
homologación de resultados.
2. El procedimiento simplificado se ajustará a los siguientes trámites:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295820

Artículo 37. Actas de jueces.
1. Las actas e informes suscritos por los/as jueces y oficiales constituyen medio
documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y
normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las
mismas suscritas por los/as propios/as jueces y oficiales, bien de oficio, bien a solicitud
del Comité de Competición de la Federación Andaluza de Triatlón.
2. Ello no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución
podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, pudiendo los/as interesados/as
proponer que se practiquen cualesquiera de aquellas o aportar directamente cuantas
sean de interés para la correcta resolución del expediente.
3. En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las
decisiones del/la juez u oficial sobre los hechos relacionados con la competición son
definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto. Las actas pasarán
de forma inmediata a los órganos disciplinarios deportivos competentes siempre
que, en las mismas, los/as jueces y oficiales hayan indicado observaciones, hechos o
comportamientos que sean preceptivos de dicho traslado.