3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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Artículo 31. Ampliación de plazos para resolver y notificar.
1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente
para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a
propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con
el despacho adecuado y en plazo.
2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles a los que se refiere el apartado 1, el órgano competente para resolver, a
propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá acordar
de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no
pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
3. Contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que deberá ser notificado
a la persona o personas interesadas, no cabrá recurso alguno.
Artículo 32. Comunicación pública.
Cuando se trate de sanciones correspondientes a infracciones a las reglas del juego
o de competición, que necesariamente han de cumplirse en la propia competición, la
comunicación pública a los/as participantes sustituye a la notificación, surtiendo sus
mismos efectos. Para ello es necesario que las normas reguladoras de la competición
así lo prevean y que en las mismas se establezca el lugar, tiempo y modo en que tal
comunicación haya de realizarse, así como los recursos que procedan.

Artículo 34. Abstención y recusación.
1. A los/as integrantes del Comité de Competición, como órgano competente para
resolver, les son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la
legislación general sobre procedimiento administrativo común, debiendo abstenerse
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 33. Medidas cautelares.
En cualquier momento del procedimiento, el Comité de Competición podrá adoptar,
mediante acto motivado y notificado a los/as interesados/as, las medidas cautelares de
carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en
dicho procedimiento.
Las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que no tienen naturaleza
de sanción, podrán consistir en:
a) Prestación de fianza o garantía.
b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.
c) Cierre temporal de instalaciones deportivas.
d) Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas.
Dichas medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del
procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas.
En todo caso, estas medidas subsistirán en tanto no se revoquen o queden sin efecto con
la resolución del recurso.
No podrán adoptarse medidas cautelares que supongan un perjuicio de difícil o
imposible reparación a los/as interesados/as.
2. Antes de la iniciación de los procedimientos disciplinarios, el Comité de
Competición podrá, de oficio o a instancia de parte, en casos de urgencia inaplazable y
para la protección de los intereses implicados, adoptar de forma motivada las medidas
provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Dichas medidas deberán ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, el
cual deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la adopción.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en
dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso
acerca de las mismas.