3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
41 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

página 40214/35

Artículo 25. Procedimientos disciplinarios.
Para la imposición de las sanciones derivadas de las infracciones a las reglas de
juego se seguirá el procedimiento simplificado. Para la imposición de sanciones derivadas
de las infracciones a las normas generales deportivas y, en todo caso, a las relativas al
dopaje, se tramitará el procedimiento ordinario.
Artículo 26. Plazo, lugar y medio de las notificaciones.
1. Todo acuerdo o resolución dictado por el órgano disciplinario de la Federación
Andaluza de Triatlón que afecte a las personas interesadas en el procedimiento
disciplinario deportivo regulado en el presente Reglamento, será notificado a aquéllas en
el plazo máximo de diez días a contar desde la adopción del acuerdo o resolución.
2. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, a
través de la dirección electrónica facilitada por el federado, siendo el acuse de lectura
telemática el justificante a tener en cuenta para contar plazos desde el día hábil siguiente
al de recepción.
3. Las notificaciones también podrán realizarse personalmente, por correo certificado
con acuse de recibo, por telegrama o por cualquier medio que permita determinar su
recepción, así como la fecha, identidad y contenido del acto notificado.
4. Asimismo, podrá practicarse la notificación en la entidad deportiva a la que
pertenezca la persona interesada siempre que la afiliación a la federación se haya
efectuado a través de un club u otra entidad deportiva, o conste que presta servicios
profesionales en los mismos o que pertenece a su estructura organizativa.
Artículo 27. Contenido de las notificaciones.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa, la expresión de las
reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse, órgano ante el que
interponerlos y plazo para ello.
2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los
demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que
la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y
alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso
que proceda.
Artículo 28. Motivación de acuerdos y resoluciones.
Las resoluciones y, en su caso, los acuerdos deberán ser motivados con al menos
sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos de Derecho en
que se basen.

Artículo 30. Plazos para resolver.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario
deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente
al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y
el simplificado, que se recoge en el artículo 38, lo será en el plazo de un mes contados
desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la caducidad del
procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295820

Artículo 29. Personas interesadas.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán personas interesadas a las
personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera imponerse la sanción y a las
que tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que
se adopte.