3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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Artículo 21. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones deportivas prescribirán:
a) A los dos años, las muy graves.
b) Al año, las graves.
c) A los seis meses, las leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la
infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento
de los/as interesados/as, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de
prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable
al infractor o infractora.
Artículo 22. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones prescribirán:
a) A los dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.
b) Al año cuando correspondan a infracciones graves.
c) A los seis meses cuando correspondan a infracciones leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a
aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá
la prescripción el inicio, con conocimiento de los/as interesados/as, del procedimiento
de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un
mes por causa no imputable al infractor o infractora.
TÍTULO IV
LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE TRIATLÓN
Artículo 23. Órgano disciplinario.
1. El Órgano Disciplinario de la Federación Andaluza de Triatlón es el Comité de
Competición. Estará integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, de
los que al menos uno será Licenciado en Derecho. Serán designados por la Asamblea
General y elegirán de entre ellos a su Presidente/a y a su Secretario/a. Se procurará que
la presencia de mujeres en el Comité de Competición sea, como mínimo, proporcional al
número de licencias que ostenten.
2. El Comité de Competición se reunirá al menos una vez al mes, de forma presencial
o telemática, durante el periodo en que se celebran competiciones, así como cuantas
veces sea necesario por las exigencias de la competición y de los expedientes en
tramitación.
3. El Comité de Competición quedará válidamente constituido y sus acuerdos
válidamente adoptados con la presencia de la mayoría de sus integrantes.
TÍTULO V
LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I

Artículo 24. Principio.
El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de uno de
los procedimientos previstos en el Decreto 205/2018 por el que se regula la solución
de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los cuales son o el
procedimiento ordinario o el procedimiento simplificado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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