3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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a) El Comité de Competición podrá actuar sobre las incidencias de la competición
que se hayan reflejado en las actas y sus anexos emitidos por el Juez Árbitro o Delegado
Técnico.
b) Se considerará evacuado el trámite de audiencia a los/as interesados/as, sin
necesidad de requerimiento previo por parte del Comité de Competición, mediante las
alegaciones o manifestaciones vertidas de forma expresa por estos por escrito que, en
relación a la prueba o competición, consideren convenientes a su derecho, contenidas
en el acta de competición y sus anexos e informes, aportando, en su caso, las pruebas
pertinentes.
c) Tal derecho también podrá ejercerse en un plazo que precluirá a las veinte horas
del segundo día hábil siguiente a la celebración de la competición, momento en el
que deberán obrar en el Comité de Competición las alegaciones o reclamaciones que
formulen.
d) Caso de que no se hayan formulado alegaciones en el acta de la competición ni
en el Comité de Competición dentro del plazo anteriormente citado, dicho plazo tendrá
carácter preclusivo. En idéntico término precluirán también las eventuales reclamaciones
por supuestas alineaciones indebidas y, aún habiéndose producido estas, quedarán
automáticamente convalidados los resultados de la competición si aquellas no se
hubieran presentado dentro del referido plazo.
Siempre que se considere necesario, el Comité de Competición podrá, dentro de este
procedimiento simplificado, conceder a los interesados un plazo de cinco días hábiles,
para que formulen alegaciones, aclaraciones y aporten los medios probatorios que
estimen oportunos.
Artículo 39. Resolución.
El Comité de Competición, resolverá el expediente en un plazo máximo de tres días
hábiles. Este plazo se computará, tras la expiración del plazo concedido para formular
reclamaciones en el artículo anterior. Ahora bien, en caso de existir reclamación y
considerar necesario por parte del Comité la ampliación del plazo establecido en articulo
30, el mismo computará tras la finalización del plazo concedido al efecto.
Las resoluciones y acuerdos del Comité de Competición ponen fin al expediente
disciplinario deportivo, agotando la vía federativa, y contra las resoluciones y acuerdos
del Comité de Competición, los interesados, en el plazo de diez días hábiles, pueden
interponer, recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía
CAPÍTULO III
El procedimiento ordinario

Artículo 41. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por
propia iniciativa, bien por requerimiento del órgano competente de la entidad o federación
correspondiente, o bien por denuncia motivada.
2. Antes de la incoación del procedimiento, el Comité de Competición podrá abrir un
periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión posible,
los hechos susceptibles que motiven su incoación, la identificación de la persona o
personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que pudieran
concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 40. El procedimiento ordinario.
Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las normas generales
deportivas y, en todo caso, a las relativas al dopaje se seguirá el procedimiento ordinario
que se desarrolla en el presente Capítulo.