3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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TÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Principio general
Artículo 7. Tipicidad.
Únicamente podrán imponerse sanciones por conductas que, con carácter previo a
su realización, hubiesen sido calificadas como infracciones disciplinarias.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones generales
Sección 1.ª Infracciones

Artículo 9. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, oficiales, deportistas, técnicos/as,
autoridades deportivas, público asistente y otros/as participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los/as deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia
o negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados;
el incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en
materia de localización habitual y disponibilidad de los/as deportistas para la realización
de controles fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación,
contribución, administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las
que impidan o dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
f) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de una prueba o
una competición o que obliguen a su suspensión.
h) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
i) Las declaraciones públicas de jueces y oficiales, directivos/as, socios/as, técnicos/as
y deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 8. Clases.
Las infracciones a las reglas de competición y a las normas generales deportivas se
clasifican en muy graves, graves y leves.
Dichas infracciones podrán ser cometidas por jueces, oficiales, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas y otros participantes en los eventos deportivos. Igualmente, son
de aplicación a los miembros directivos.