3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
41 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

página 40214/31

j) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones
andaluzas.
k) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
l) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
m) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
n) El incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales de la federación, así
como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias o reglamentarias.
ñ) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados federativos.
o) La no expedición injustificada de licencias federativas, así como la expedición
fraudulenta de las mismas.

Artículo 11. Infracciones leves.
1. Tendrán el carácter de infracciones leves las siguientes:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, oficiales, deportistas,
técnicos/as, autoridades deportivas, público asistente y otros/as participantes en los
eventos deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén tipificadas como
graves o muy graves en la Ley 5/2016, de 19 de junio, del Deporte de Andalucía, en el
presente reglamento o en los estatutos de la federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295820

Artículo 10. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves las siguientes:
a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una
gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, oficiales, deportistas, técnicos/as, autoridades
deportivas, público asistente y otros/as participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
k) Dar la salida a una prueba sin la presencia de los servicios de orden público y/o
médicos reglamentarios.
l) El incumplimiento de la aprobación o de las obligaciones establecidas en el Código
de Buen Gobierno.