3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
41 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

página 40214/29

entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en
el ámbito de la Comunidad Autónoma.
c) Al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en los términos previstos en la
ley y en su normativa de desarrollo.
No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de
dirección del juego, prueba o competición por los jueces y oficiales a través de la mera
aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o actividad deportiva.

Artículo 6. Concurrencia de responsabilidades.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil
o penal, así como de la administrativa proveniente de la potestad sancionadora de la
Administración y del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la
legislación que en cada caso corresponda.
2. En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar, además de a
responsabilidad disciplinaria deportiva, a responsabilidades administrativas derivadas
de la potestad sancionadora de la Administración, los órganos disciplinarios de
la Federación Andaluza de Triatlón darán traslado a la autoridad competente de
los antecedentes de que dispusieran, sin perjuicio de continuar la tramitación del
procedimiento disciplinario deportivo.
Cuando dichos órganos disciplinarios tuvieran conocimiento de hechos que pudieran
dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado, sin más, de
los antecedentes de que dispusieran a la autoridad competente.
3. Cuando en la tramitación de un procedimiento sancionador los órganos
competentes tengan conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito
penal, pasarán inmediatamente el tanto de culpa al órgano judicial competente o al
Ministerio Fiscal, y se abstendrán de seguir dicho procedimiento mientras la autoridad
judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento, o mientras
el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o perseguir actuaciones,
todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 5/2016, de
19 de julio.
De igual manera se abstendrán cuando tuvieren conocimiento de que se está
siguiendo un procedimiento penal con idéntico hecho, sujeto y fundamento.
En estos casos de suspensión del procedimiento, podrán adoptarse medidas
cautelares mediante acuerdo motivado del órgano correspondiente, que será notificado a
todas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 114.4 de la Ley 5/2016, de
19 de julio.
De no haberse estimado la existencia de ilícito penal o en el supuesto de haberse
dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, los órganos
administrativos o disciplinarios correspondientes continuarán el procedimiento
sancionador según los hechos que los tribunales hayan considerado probados.
La pena impuesta por la autoridad judicial excluye la imposición de la sanción
administrativa, sancionadora o disciplinaria, siempre que exista identidad en el hecho,
sujeto y fundamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295820

Artículo 5. Jueces y Oficiales y reglas técnicas.
La aplicación de las reglas técnicas que aseguran el normal desenvolvimiento de la
práctica deportiva no tendrá consideración disciplinaria.
Las actas reglamentariamente suscritas por los jueces y oficiales constituirán medio
de prueba necesario de las infracciones a las reglas de la competición y gozarán de
presunción de veracidad, sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan
aportar los/as interesados/as.