3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas
y por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los
litigios deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por los Estatutos
de la Federación Andaluza de Triatlón y, especialmente, por este Reglamento.
TÍTULO I
LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA

Artículo 4. Ejercicio.
1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el
competitivo.
2. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en
el transcurso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en la ley o en los reglamentos correspondientes.
c) Conocer sobre las infracciones cometidas por el/la Presidente/a y demás miembros
directivos de la Federación Andaluza de Triatlón.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
4. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los
clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas
sociales o de régimen interior.
5. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde:
a) A los clubes deportivos andaluces sobre sus socios, deportista, directivos, técnicos
y administradores, de acuerdo con sus estatutos dictados en el marco de la legislación
aplicable, excepto en aquello que pertenezca al ámbito del derecho privado. En tal
sentido, los clubes deportivos deben regular en sus estatutos el sistema disciplinario
interno que resulte de aplicación a sus socios, deportistas y, en general, a todas las
personas integradas en su estructura orgánica.
b) A la Federación Andaluza de Triatlón sobre las personas y entidades integradas
en la misma, incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y sus deportistas,
personal técnico y directivo, jueces y oficiales y, en general, todas aquellas personas o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295820

Artículo 3. Naturaleza y ámbito.
1. Corresponde a la Federación Andaluza de Triatlón el ejercicio de la potestad
disciplinaria sobre todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen
el Triatlón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a la Federación las facultades de
investigar, instruir y, en su caso, sancionar, dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia, a las personas o entidades que intervengan en actividades deportivas con
ocasión de infracciones a las reglas del juego o la competición y de las normas generales
deportivas tipificadas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, el Decreto
205/2018, de 26 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las normas estatutarias de la
Federación Andaluza de Triatlón y en el presente Reglamento.
3. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que,
durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
4. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.