3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y
práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
TÍTULO XI
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE BUEN
GOBIERNO Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 116. Acuerdo.
Los Estatutos, reglamentos federativos y Código de Buen Gobierno serán aprobados
por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la
mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
Artículo 117. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los Estatutos se iniciará a propuesta del
Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que
la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con
expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
2. La modificación de los reglamentos y Código de Buen Gobierno seguirá el
procedimiento establecido en el apartado anterior.
Artículo 118. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para
su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de
Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
2. Las disposiciones aprobadas o modificadas solo producirán efectos frente a
terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
DISPOSICION FINAL
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes Estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección
General Competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.
A NE XO
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE TRIATLÓN
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Normas disciplinarias.
La disciplina deportiva en la Federación Andaluza de Triatlón se regulará por lo
previsto en la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022,
de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295820

Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen disciplinario de la
Federación Andaluza de Triatlón, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de sus
Estatutos.