3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas conforme a su gravedad, en
muy graves, graves y leves. En caso de que se tipifiquen las mismas infracciones que
efectúa la Ley del Deporte de Andalucía en cuanto a disciplina deportiva, su calificación
debe de coincidir con la graduación establecida en la misma.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el
supuesto de identidad con las relacionadas en la Ley del Deporte de Andalucía, se estará
a lo prescrito en el apartado anterior.
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.
Artículo 99. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Triatlón
a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos Estatutos.
TÍTULO VII
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 100. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos/as, jueces y oficiales, clubes y demás partes interesadas, como
miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y
voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo,
al régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a
aquéllas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.
Artículo 101. El Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente/a y dos vocales, con la
formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número
de suplentes, por la Asamblea General por un período de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

Artículo 103. Contestación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las
partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se
contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse
a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas
pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la
conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 102. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación
una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así
solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los
hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así
como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.