3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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Artículo 104. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.
Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las
causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será
resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los/as recusados/as serán sustituidos/as
por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos/as los/as
interesados/as en el procedimiento de conciliación.
Artículo 105. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el artículo 103 sin oposición alguna al acto
de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos
de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a
todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus
alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el/la Presidente/a del Comité de
Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese
momento.
Artículo 106. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité
de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y
suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde
que fue notificada.
Artículo 107. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN

Artículo 109. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 108. Presupuesto y patrimonio.
1. La Federación Andaluza de Triatlón tiene presupuesto y patrimonio propios para
el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines
deportivos para los que se constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios
y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el/la Presidente/a y la Junta
Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La
Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar el interés
general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en
parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o suscribir contratos
con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas
cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como
obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización expresa del órgano directivo
central competente en materia de entidades deportivas. La liquidación del presupuesto deberá
ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.