3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 95. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 96. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Triatlón en el ejercicio de
las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas
reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos Estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un
trámite de audiencia a los interesados durante un período mínimo de cinco días hábiles
y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no
podrá ser superior a un mes.
Artículo 97. Recurso.
Los actos dictados por la Federación Andaluza de Triatlón en el ejercicio de las
funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso administrativo
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO VI

Artículo 98. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Triatlón ejerce la potestad disciplinaria sobre las personas y
entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces,
secciones deportivas y sus deportistas, personal técnico y directivo, jueces y oficiales y,
en general, todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen la
modalidad deportiva de Triatlón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para el ejercicio de la potestad disciplinaria, de conformidad con lo establecido
en el artículo 125 de la Ley del Deporte de Andalucía, se establece en los presentes
Estatutos, como Anexo a los mismos, un régimen sancionador aplicable al ejercicio de la
correspondiente modalidad deportiva y que contiene las siguientes exigencias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RÉGIMEN DISCIPLINARIO