3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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Artículo 88. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de
esta Federación Andaluza.
Sección 2.ª El/la Delegado/a Territorial
Artículo 89. El/la Delegado/a Territorial.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado/a Territorial, que será
designado y cesado por el/la Presidente/a de la Federación. Se promoverá la participación
de los federados de la provincia en la designación de los Delegados o Delegadas
Territoriales.
Artículo 90. Facultades.
El/la Delegado/a Territorial podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General con
voz, pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de
todos los derechos inherentes a esta condición.
Artículo 91. Funciones.
Son funciones propias de los/as Delegados/as todas aquellas que le sean asignadas
específicamente por el/la Presidente/a.
CAPÍTULO XVII
Disposiciones generales
Artículo 92. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes Estatutos, el
ejercicio del cargo de Presidente/a, miembro de la Junta Directiva, Delegado/a Territorial,
Secretario/a General, miembro de la Comisión Electoral, Interventor/a y Presidentes/as
de los Comités y Comisiones existentes en la Federación, será incompatible con:
- El ejercicio de otros cargos directivos en una Federación andaluza o española, o en
una federación polideportiva de personas con discapacidad, distinta a la que pertenezca
aquélla donde se desempeñe el cargo.
- El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el
ámbito deportivo.
- La realización de actividades comerciales y económicas directamente relacionadas
con la Federación.
TÍTULO IV

Artículo 93. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial corresponde, de
oficio o previa solicitud, a la Federación.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a
tal efecto de la Asamblea General cada temporada o período anual y su inclusión en
el Calendario aprobado por la Federación, sin perjuicio, en su caso, de la aprobación
provisional que se efectúe por el Comité de pruebas extemporáneas.
Artículo 94. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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LAS COMPETICIONES OFICIALES