3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el/la
Presidente/a en caso de empate.
Artículo 74. Funciones.
El Comité de Técnicos-Entrenadores/as ostenta las funciones de gobierno y
representación de los/as entrenadores/as y técnicos/as de la Federación y tendrá, entre
otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los/as
técnicos/as y entrenadores/as en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos/as y entrenadores/as.
CAPÍTULO X
Comité Pruebas Extemporáneas
Artículo 75. El Comité de Pruebas Extemporáneas.
En el seno de la Federación Andaluza de Triatlón se constituye el Comité de Pruebas
Extemporáneas, que estará compuesto por tres miembros que serán designados y
cesados por la Asamblea General de entre sus integrantes a propuesta del Presidente/a.
Se procurará que la presencia de mujeres en el Comité de Pruebas Extemporáneas sea,
como mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple.
Artículo 76. Funciones.
Corresponde al Comité de Pruebas Extemporáneas, las siguientes funciones:
a) Aprobar la inclusión de pruebas en el Calendario Oficial de la Federación Andaluza
de Triatlón una vez finalizado el plazo para la inclusión de las mismas, así como los
cambios de fecha de pruebas y la asignación de Campeonatos de Andalucía y pruebas
de los Circuitos Andaluces, sin perjuicio de su posterior ratificación por la Asamblea
General conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de los presentes Estatutos.
b) Aprobar el Calendario Provisional de competiciones de la Federación Andaluza de
Triatlón, sin perjuicio de su posterior ratificación por la Asamblea General conforme a lo
dispuesto en el artículo 38 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO XI

Artículo 77. Comités específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de la modalidad o
especialidad deportiva existentes en la Federación, para la formación deportiva o por otra
causa de carácter técnico u organizativo.
2. El/la Presidente/a y los/as vocales de los mismos serán designados por la Junta
Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente/a y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Los Comités Específicos