3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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CAPÍTULO VII
Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 69. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimento de las disposiciones de la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de
Triatlón, debiéndose establecer por la Asamblea General el procedimiento interno que
será de aplicación para dicho control.
Artículo 70. Nombramiento y cese.
El Comité estará compuesto por un Presidente, un Secretario y un vocal. Todos ellos
deben ser nombrados por la Asamblea General a propuesta del Presidente/a.
CAPÍTULO VIII
El Comité Técnico de Jueces y Oficiales
Artículo 71. El Comité Técnico de Jueces y Oficiales.
En el seno de la Federación Andaluza de Triatlón se constituye el Comité Técnico
de Jueces y Oficiales. Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a nueve y
serán nombrados y cesados por el Presidente/a de la Federación. Se procurará que la
presencia de mujeres en el Comité Técnico de Jueces y Oficiales sea, como mínimo,
proporcional al número de licencias que ostenten.
El Presidente del Comité Técnico de Jueces y Oficiales será elegido por mayoría
simple entre sus integrantes.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el/la
Presidente/a en caso de empate.
Artículo 72. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Jueces y Oficiales, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y oficiales de conformidad con los
fijados por la Federación Española de Triatlón.
b) Proponer la clasificación técnica de los/as jueces y oficiales y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los/as mismos/as.
d) Coordinar con la Federación Española de Triatlón los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los/as jueces y oficiales en las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
CAPÍTULO IX

Artículo 73. El Comité de Técnicos-Entrenadores/as.
El Comité de Técnicos-Entrenadores estará constituido un número de miembros que
no podrá ser inferior a cinco ni superior a nueve y serán nombrados por el/la Presidente/a
de la Federación, al/la que corresponde igualmente su cese. Se procurará que la
presencia de mujeres en el Comité de Técnicos-Entrenadores/as sea, como mínimo,
proporcional al número de licencias que ostenten.
El Presidente del Comité de Técnicos-Entrenadores será elegido por mayoría simple
entre sus integrantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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El Comité de Técnicos-Entrenadores/as