3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes Estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el/la Secretario/a General, que lo será
también de la Asamblea General, teniendo voz pero no voto.
Artículo 65. Nombramiento y cese.
El/la Secretario/a General será nombrado/a y cesado/a por la Asamblea General de
la Federación y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de
custodia de los archivos documentales de la Federación.
En caso de ausencia será sustituido/a por la persona que designe la Asamblea
General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 de los presentes estatutos.
Artículo 66. Funciones.
Son funciones propias del/la Secretario/a General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como Secretario/a.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente/a, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente/a en los casos en que fuera
requerido/a para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como Secretario/a.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los/as directivos/as y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
o) Aquéllas que le sean asignadas por el/la Presidente/a de la Federación.
CAPÍTULO VI
El/la Interventora

Artículo 68. Nombramiento y cese.
El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del
Presidente/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 67. El/la Interventora.
El/la Interventor/a de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las
funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial
y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.