3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 58. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por el/la Presidente/a.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente/a en el cumplimiento de sus funciones y,
en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales
de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las
actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos/as de
las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la
adopción de disposiciones interpretativas de los Estatutos y reglamentos Federativos.
Artículo 59. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta,
como mínimo por el Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a y dos vocales.
Artículo 60. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados/as y cesados/as por la persona
titular de la Presidencia de la Federación. De tal decisión dará cuenta a la Asamblea
General. Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como
mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.
Artículo 61. Convocatoria y constitución.
Corresponde al Presidente/a, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
que uno/a de ellos/as sea el/la Presidente/a o el/la Vicepresidente/a.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 62. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 63. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
Presidente/a voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO V

Artículo 64. La Secretaría General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de
las funciones que se especifican en los artículos 65 y 66 estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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La Secretaría General