3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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e imparcialidad, que la presidirá, siendo la persona titular de la Secretaría la más joven de
las restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, la Presidencia
convocará Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de un mes desde su
presentación.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que
resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada
la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura
requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre,
el candidato alternativo será automáticamente proclamado como titular de la Presidencia.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, la
que las resolverá en otros tres días naturales y, en su caso, proclamará definitivamente
Presidente o Presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos
administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos
proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 55. Cuestión de confianza.
1. El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Triatlón podrá plantear a
la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de
política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente
o Presidenta federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición,
podrán intervenir las personas miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de
contestación, individual o colectiva, el propio titular de la Presidencia.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o
Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto
favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza
supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en otros tres días naturales.

Artículo 57. Incompatibilidad.
El cargo de Presidente/a de la Federación será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se
integren en la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 56. Remuneración.
El cargo de Presidente/a podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo sea
motivado y, tanto ello, como la cuantía, sean aprobado en votación secreta por la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del Presidente/a concluirá, con el fin de su mandato,
no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.