3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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Artículo 50. Elección.
La elección del/la Presidente/a de la Federación se producirá por un sistema de doble
vuelta. Si en la primera votación ningún candidato/a de los/as presentados/as alcanzara
la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva
votación, resultando elegido/a el/la que obtenga mayor número de votos. En caso de
empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir
el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional por la
Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y resoluciones
sin que resultase privada de legitimación, se procederá a su proclamación definitiva.
Artículo 51. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el/la Vicepresidente/a, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el/la
Vicepresidente/a no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado
por la Asamblea entre los/as asistentes.
Artículo 52. Cese.
El/la Presidente/a cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido/a.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
h) Por resolución judicial.

Artículo 54. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el titular de la Presidencia de la Federación Andaluza
de Triatlón habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a quien ostente la
Presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios
para la identificación de las personas promotoras, que serán, como mínimo, un 25% de
las personas miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir
necesariamente un candidato o candidata alternativo a la Presidencia.
2. En el plazo de diez días naturales, la Comisión Electoral constituirá una Mesa,
integrada por dos personas miembros de la Junta Directiva, designadas por ésta, las dos
primeras personas firmantes de la moción de censura y una quinta persona miembro,
elegida por la Comisión Electoral entre personas federadas de reconocida independencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 53. Vacante.
Cuando el Presidente o Presidenta de una federación deportiva andaluza cese por
fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier
otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber
prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia
de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea
General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la
vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en
los artículos anteriores.