3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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del/la Presidente/a. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
4. El/la Presidente/a tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 45. Secretaría General.
El/la Secretario/a General de la Federación lo será también de la Asamblea General.
En su ausencia, actuará como Secretario/a General el/la integrante más joven de la
Asamblea.
Artículo 46. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente.
CAPÍTULO III
El/la Presidente/a
Artículo 47. El/la Presidente/a.
1. El/la Presidente/a de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta
su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y
ejecuta los acuerdos de los mismos.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la
administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise,
asistido/a por la Junta Directiva.
2. El/la Presidente/a nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la
Federación así como a los Delegados Territoriales de la misma. Del nombramiento y cese
de los miembros de la Junta Directiva se dará cuenta a la Asamblea General.

Artículo 49. Candidatos/as.
1. Los/as candidatos/as a Presidente/a de la Federación deberán ser presentados/as
como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta
podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la Federación.
2. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de
Presidente/a, podrán proponer un candidato/a que, además del requisito de presentación
exigido en el apartado anterior, deberá ser socio/a del club y tener la condición de elegible
para los órganos de gobierno y representación del mismo. De resultar elegido no podrá ser
privado de su condición de Presidente por retirada de la confianza del club deportivo que lo
proponga o por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 48. Mandato.
El/la Presidente/a de la Federación será elegido/a cada cuatro años, en el momento
de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos de la
Olimpiada y mediante sufragio libre, directo y secreto por las personas miembros de la
Asamblea entre sus propias personas miembros.