3. Otras disposiciones. . (2024/17-47)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Triatlón.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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CAPÍTULO XII
Los Comités Disciplinarios
Artículo 78. Comités disciplinarios.
1. El Comité Disciplinario de la Federación Andaluza de Triatlón es el Comité de
Competición.
2. Estará integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, de los
que al menos uno/a será Licenciado/a en Derecho. Serán designados por la Asamblea
General y elegirán de entre ellos a su Presidente/a y a su Secretario/a. Se procurará que
la presencia de mujeres en el Comité de Competición sea, como mínimo, proporcional al
número de licencias que ostenten.
3. La condición de miembro de este Comité será incompatible con el desempeño de
cualquier cargo directivo en la Federación.
Artículo 79. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Competición la resolución de las cuestiones disciplinarias
que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas del juego o competición
y a las normas generales deportivas.
En cualquier caso se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma
que se desarrollen por personas distintas.
2. Las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición, agotan la vía federativa,
pudiéndose interponer frente a las mismas recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
CAPÍTULO XIII
La Comisión Electoral

Artículo 81. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la Federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de las personas candidatas electas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00295820

Artículo 80. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral la integran tres personas miembros, elegidas, junto a sus
suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre
personas, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en
dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en anteriores Comisiones Electorales.
Preferentemente, una de las personas miembros de la Comisión y su suplente tendrán la
titulación en Derecho. La propia Asamblea designará, entre las personas elegidas, a las
personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría.
2. Las personas integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido el titular de
la Presidencia de la Federación, no podrán ser designadas para cargo directivo alguno
durante el mandato del Presidente o Presidenta electo
3. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que
se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.
En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio
instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.