3. Otras disposiciones. . (2024/17-50)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera «Castellar Golf».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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(DIT) el Campo de Golf denominado «Castellar Golf» ubicado en el término municipal de
Castellar de la Frontera provincia de Cádiz.
La presente Innovación se ajusta a lo dispuesto en el artículo 36 de la LOUA. En
virtud de ella se establece para el ámbito del sector SUS-TH la clasificación de suelo
urbanizable en la categoría de sectorizado con uso característico turístico.
La innovación introduce el uso de campo de golf e instalaciones y edificaciones
complementarias propias de este equipamiento deportivo en el ámbito del suelo no
urbanizable de la presente innovación.
En lo no dispuesto en estas normas, será de aplicación lo dispuesto en las NNUU
del PGOU vigente, las cuales solo se modifican en los aspectos de la ordenación aquí
contemplados.

Artículo 3. Determinaciones de la ordenación pormenorizada preceptiva (según
art. 17,1,2.°,b) de la LOUA y DIT):
1. Reserva para Dotaciones:
(Mínimo de 36.000 m², equivalente al 30 % de la superficie del sector):
20% sobre la superficie del sector, con un mínimo de 24.000 m² para Sistemas
Locales de Espacios libres de dominio y uso público (SELDUP) y 10% con un mínimo de
12.000 m², para Servicios de interés público y social (SIPS), equipamiento deportivo y
docente (escuela infantil), excluido aparcamientos públicos.
Aparcamientos públicos: 1,5 aparcam. x 100 m² de edificación= 540 Uds. mínimos.
Sistema de Actuación: Compensación
Planeamiento de Desarrollo: Plan Parcial

Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización.
2. Usos pormenorizados:
Establecimiento Hotelero (min. 150 habitaciones): 13.400 m²t.
Hotel aptos-apartamentos turísticos (100 uds):
10.000 m²t.
Residencial (máximo 30 viviendas):
12.600 m²t.
Edificabilidad Total Máxima:
36.000 m²t.
3. Determinaciones Vinculantes De Ordenación:
Un complejo turístico-hotelero de 4 ó 5 estrellas (150 Habitaciones).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295781

Artículo 2. Determinaciones de la Ordenación Estructural del ámbito del sector
SUS-TH.
La superficie del ámbito coincide exactamente con la actual siendo esta de 120.000 m²
(12 ha).
1. Clase y categoría: Urbanizable sectorizado.
2. Uso global: Turístico.
3. Edificabilidad lucrativa total del sector:
◦ Índice de edificabilidad: 0,3 m²t/m²s.
◦ Máxima edificabilidad: 36.000 m²t.
4. Sistemas generales incluidos en el ámbito (SGEL): 1.320 m².
5. Sistemas generales adscritos al sector en SNU: 19.134 m².
6. Área de reparto y aprovechamiento medio:
El sector SUS-TH constituye el área de reparto, la identificada como núm. 3 del PGOU
y no altera su ámbito. Constituye un área de reparto independiente. AM= 0,313941.
7. Excluido de la reserva de vivienda protegida en virtud de lo dispuesto en el
artículo 10, 1A. Apartado b) de la modificación de la LOUA (*).
8. Densidad muy baja:2,5 Viv/ha(30 viviendas máximo).
9. Mínima cesión de aprovechamiento medio (AM): 15%.
Se incrementa la cesión de AM un 5% para compensar la exención de reserva de
vivienda protegida dentro del sector (*).