3. Otras disposiciones. . (2024/17-50)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera «Castellar Golf».
21 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

página 631/10

Un hotel-apartamentos y/o apartamentos turísticos (100 Uds de alojamiento turístico
en total).
Un conjunto residencial de viviendas con un máximo de 30 viviendas.
El Plan Parcial de ordenación establecerá las determinaciones complementarias para
garantizar la movilidad urbana con el núcleo principal, para el desarrollo sostenible del
sector, implementando la localización de la parada del transporte público metropolitano
correspondiente a la línea M-170, así como el diseño de los carriles bici interiores al
sector que conecten con el carril bici existente junto a la carretera A-2100.Todo ello en los
términos establecidos en el artículo 23.3 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador
de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía.
4. Objetivos, criterios y directrices para la ordenación detallada:
Las cesiones al dominio público en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2002, se
ubicarán en lo posible agrupadas con frente a la carretera de Arenillas ocupando el testero
norte del ámbito de planeamiento, con la intención de proteger la imagen desde esa vía
y contribuir a la disminución del impacto paisajístico desde la cuenca del Hozgarganta y
desde el Castillo se prohíbe la construcción en las cotas más altas.
El Plan de Etapas del Plan Parcial recogerá lo dispuesto en la DIT en cuanto a la
ejecución de la edificación contemplando que:
- La edificabilidad turística del sector SUS-TH deberá ejecutarse previa o
simultáneamente a la edificabilidad residencial.
- La ejecución de los equipamientos privados deberá ser previa o simultánea a la
construcción de los usos residenciales.
5. Recomendaciones para la ordenación detallada:
En aras de conseguir el equilibrio entre el menor impacto visual y la mayor operatividad
se recomienda fijar la altura máxima en B+II para la edificación hotelera, con ello se
disminuirá la ocupación y se racionalizará la tipología edificatoria en razón a su uso.
Se tomarán medidas para arbolar al máximo las zonas no ocupadas por la edificación,
y en particular la franja de sistema general adscrito en SNU, existente entre la carretera
A-2100 y el límite norte del sector.
TÍTULO II

Artículo 4. El estatuto del suelo Urbanizable sectorizado.
Son derechos y deberes de los propietarios del suelo urbanizable en la categoría
sectorizado vinculado a los procesos de trasformación urbanística los siguientes:
1. Derechos:
Los derechos del propietario derivados del ejercicio de la facultad de promoción
de la actuación de transformación urbanística del suelo urbanizable en la categoría de
ordenado son:
a) El aprovechamiento urbanístico que tendrán derecho a patrimonializar el conjunto
de propietarios de terrenos comprendidos en un sector (una vez sean cumplimentados los
deberes urbanísticos vinculados al proceso de transformación urbanística para alcanzar
la situación básica de suelo urbanizado) será el que resulte de aplicar a su superficie
el ochenta y cinco por ciento (85 %) del aprovechamiento medio del área de reparto,
u otro porcentaje que se estableciera por la legislación urbanística en el momento de
aprobación del proyecto de reparcelación. Si no se ejercita la potestad de incorporarse
al proceso urbanístico o ésa es de imposible ejercicio será indemnizado conforme a lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana o la que
resulte vigente en el momento de la ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295781

RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE. GESTIÓN Y EJECUCIÓN
URBANÍSTICA