3. Otras disposiciones. . (2024/17-50)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera «Castellar Golf».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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Artículo 5. Régimen del Suelo Urbanizable sectorizado.
• La aprobación definitiva de la ordenación pormenorizada mediante la tramitación del
correspondiente Plan Parcial completa de un sector de suelo urbanizable determina que:
◦ Los terrenos queden vinculados al proceso urbanizador y edificatorio.
◦ Los terrenos por ministerio de la ley queden afectos al cumplimiento, en los
términos previstos por el sistema de compensación, del deber de distribución justa de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295781

b) En el sistema de compensación, el ejercicio de la facultad de promoción da derecho
a instar el establecimiento del sistema y competir, en la forma determinada legalmente,
por la adjudicación de la gestión del mismo, y en todo caso, adherirse a la Junta de
Compensación.
c) Ceder los terrenos voluntariamente por su valor o, en todo caso, percibir el
correspondiente justiprecio, en el caso de no participar en la ejecución de la urbanización.
2. Deberes legales vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación
urbanísticas:
Los deberes del propietario del suelo urbanizable en la categoría de ordenado,
vinculados al ejercicio de la facultad de participar en la ejecución de las actuaciones de
urbanización son:
• Ceder obligatoria y gratuitamente al Municipio los terrenos destinados por la
ordenación urbanística a viales y dotaciones y que comprenden tanto las destinadas
al servicio del sector o ámbito de actuación como los sistemas generales incluidos, e
incluso los excluidos pero adscritos a la unidad de ejecución a efectos de su obtención.
• Ceder obligatoria y gratuitamente al Municipio la superficie de terrenos, ya
urbanizados, en que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico lucrativo
correspondiente a dicha Administración en concepto de participación de la comunidad
en las plusvalías generadas por la actividad pública de planificación y que asciende al
quince (15 %) por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto en que se integra
la unidad de ejecución, u otro porcentaje que se estableciera por la legislación urbanística
en el momento de aprobación del proyecto de reparcelación.
La entrega de las parcelas a la Administración Urbanística correspondiente a la
participación pública en las plusvalías generadas por la acción urbanística se realizará
libre de cargas urbanísticas.
• Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del
planeamiento, con anterioridad a la ejecución material del mismo, lo cual exigirá
la aprobación del proyecto de reparcelación de modo previo al inicio de las obras de
urbanización.
• Costear todas las obras de urbanización previstas en el interior del sector de carácter
local (viario, espacios libres, abastecimiento, saneamiento, electricidad, sistemas locales
de equipamientos deportivos descubiertos) todo ello conforme al proyecto de urbanización
que desarrolle las previsiones de la presente Innovación, así como las infraestructuras de
conexión con las redes generales exteriores (existentes y previstas)
• Conservar las obras de urbanización y mantenimiento de las dotaciones y servicios
públicos hasta su recepción municipal. El mantenimiento de la urbanización posterior a la
recepción se llevará a cabo mediante una Entidad Urbanística de Conservación.
• Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la
licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo,
natural o construido.
• Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación.
• Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una
vez el suelo tenga la condición de solar.
• Conservar, y en su caso, rehabilitar, la edificación realizada para que mantenga las
condiciones requeridas para el otorgamiento de autorización para su ocupación.