3. Otras disposiciones. . (2024/17-50)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera «Castellar Golf».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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Artículo 6. Formulación del Plan Parcial.
Será preceptiva la formulación de un Plan Parcial para el establecimiento de la
ordenación detallada del sector SUS-TH para la actuación urbanística, que desarrolle las
siguientes determinaciones:
• Fijar, reajustando, las alineaciones y rasantes del sistema viario definido en la
ordenación pormenorizada potestativa que contempla la presente Innovación.
• Definición precisa de los usos pormenorizados a implantar en la parcela destinada
a usos terciarios concretando el techo edificable asignado a cada uno de ellos, en
cumplimiento de los máximos establecidos en el presente documento.
• En desarrollo del artículo 61.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía,
el Plan Parcial deberá fijar, respetando los criterios de la presente Innovación del Plan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295781

los beneficios y cargas vinculados al proceso de transformación urbanística, tal como
resulten precisados por el instrumento de planeamiento.
• Los propietarios que hayan ejercitado su facultad de participar en la actuación de
transformación urbanística tendrán derecho a la patrimonialización del aprovechamiento
urbanístico resultante de la aplicación a las superficies de sus fincas originarias del
noventa por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto o el porcentaje que
corresponda conforma a la legislación urbanística vigente al momento de aprobarse el
proyecto de reparcelación.
• La patrimonialización del aprovechamiento subjetivo queda condicionado al efectivo
cumplimiento de los deberes legales vinculados al ejercicio de la citada facultad.
• Una vez alcancen los terrenos la categoría de suelo urbanizable ordenado, las
cesiones de terrenos a favor del Municipio o Administración actuante comprenden:
◦ La superficie total de los sistemas generales y demás dotaciones correspondientes
a viales, aparcamientos, parque y jardines, centros docentes, equipamientos deportivos,
cultural y social, y los precisos para la instalación y funcionamiento de los restantes
servicios públicos previstos.
◦ La superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa para
materializar el diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto o del
porcentaje que corresponda conforme a la legislación urbanística vigente al momento de
aprobarse el planeamiento pormenorizado o en su caso, el proyecto de reparcelación.
◦ La superficie de suelo correspondiente a los excedentes de aprovechamientos
atribuidos al sector por encima del aprovechamiento medio del área de reparto.
Los terrenos obtenidos por el Municipio en virtud de cesión obligatoria y gratuita por
cualquier concepto quedarán afectados a los destinos previstos en el instrumento de
planeamiento correspondiente.
• Salvo para la ejecución anticipada de los Sistemas Generales o locales incluidos
en el sector, queda prohibido la realización de actos de edificación o de implantación
de usos antes de la aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización y de
Reparcelación.
• De igual modo, quedan prohibidas las obras de edificación antes de la culminación
de las obras de urbanización salvo en los supuestos de realización simultánea previstos
en la legislación urbanística.
• El proyecto de edificación de cualquier licencia que se solicite dentro de la unidad
de ejecución o etapa de ejecución deberá incluir el acondicionamiento de los espacios
libres de carácter privado que formen parte integrante de la parcela cuya edificación se
pretende. En casos de espacios libres privados al servicio o que formen parte de los
elementos comunes de dos o más parcelas, con el proyecto de edificación de la primera
licencia deberá definirse el acondicionamiento de tales espacios libres y garantizarse su
ejecución por los propietarios de las distintas parcelas, en proporción a sus cuotas o
porcentajes de ejecución.