3. Otras disposiciones. . (2024/17-50)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera «Castellar Golf».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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General de Ordenación Urbanística la ponderación relativa de los usos pormenorizados y
tipologías edificatorias de la ordenación resultante.
• Establecer la ordenación interior de las manzanas de uso residencial, concretando
las siguientes determinaciones:
- La posición del volumen edificatorio de la manzana dentro del área de movimiento
definida en la documentación gráfica.
- La edificación no podrá superar la ocupación derivada del área de movimiento
definida, de modo que el máximo de la ocupación sobre rasante será del setenta y cinco
por ciento (75 %) de la superficie de la manzana.
- Se recomienda una imagen urbana atractiva y contemporánea, de calidad
arquitectónica contrastada que, además de integrarse paisajísticamente en el entorno
natural, responda adecuadamente a la vocación de área de excelencia turística que
presenta este ámbito.
- Definición de la accesibilidad interna a la manzana TR-1. El viario interior deberá
conectarse con los viarios perimetrales con la finalidad de establecer un sistema versátil
de entradas y salidas acorde con la escala de la oferta residencial turística a implantar.
- Definición del sistema de aparcamientos a desarrollar, en su caso, en superficie. Se
recomienda que éste se localice en el ámbito oriental de la parcela, adyacente al frente
de alineación hacia el ramal de salida de la A-2100.
- Definición de las parcelas en que se podrá segregar las distintas manzanas;
igualmente la identificación del emplazamiento de aquella destinada a dotación de
infraestructuras urbanas básicas.
- La localización y definición de las paradas de transporte público y el diseño de los
carriles bici y su conexión con el carril bici existente junto a la A-2100.
Artículo 7. Plazos para la Ejecución.
1. El plazo máximo para la presentación a trámite del Plan Parcial será de un año
desde la entrada en vigor de la presente Innovación.
2. El plazo máximo para la presentación a trámite del Proyecto de Urbanización
de la unidad será de dos años desde la entrada en vigor de la presente Innovación, no
pudiendo éste fijar un plazo superior a seis meses desde la constitución de la Junta de
compensación o desde la declaración de su innecesaridad.
3. La ejecución de las obras de urbanización ser realizará conforme a las previsiones
del Proyecto de Urbanización, quien podrá prever su ejecución faseada, con finalización
máxima de dos años desde el inicio de la ejecución de las obras de urbanización, sin
perjuicio de su prorroga justificada.
4. La ejecución de las obras de urbanización para dotar de servicios a las parcelas
calificadas de Sistema General de Espacios Libres se realizará de forma simultánea a las
obras de urbanización del sector.
Artículo 8. Plazos para la Edificación.
El plazo máximo de inicio de las obras de edificación de las manzanas será de
seis años desde la finalización de las obras de urbanización. Estos plazos podrán ser
prorrogados de acuerdo con la legislación vigente.

RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE. CAMPO DE GOLF
Artículo 9. Régimen jurídico del suelo no urbanizable en el ámbito.
El régimen jurídico del suelo no urbanizable en el ámbito de la innovación será el
previsto en el artículo 52 de la LOUA o legislación que la sustituya.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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TÍTULO III