3. Otras disposiciones. . (2024/17-50)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera «Castellar Golf».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

página 631/14

Sin perjuicio de lo establecido en el Plan Especial de Valderrama aprobado
definitivamente el 11.11.2008 (BOJA núm. 160, de 18 de agosto de 2009), la ejecución
del campo de golf y de los demás usos permitidos en el suelo no urbanizable deberán
ajustarse a las determinaciones y condiciones establecidas en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía de 19 de junio de 2012 (BOJA núm. 131, de 5 de julio
de 2012) por el que se declara el interés turístico del proyecto de campo de golf «Castellar
Golf», así como a todas las determinaciones estipuladas en esta innovación del PGOU de
Castellar de la Frontera y a su Estudio Ambiental Estratégico.
Artículo 10. Usos permitidos.
Teniendo en cuenta que se trata de un suelo no urbanizable común y no está adscrito
a ninguna categoría de especial protección, los usos permitidos, además de los previstos
en la legislación vigente, son los incluidos en la Declaración de Interés Turístico «Castellar
Golf» (BOJA núm. 131, de 5 de julio de 2012), fundamentalmente el campo de golf.
Además, son compatibles con el campo de golf, los siguientes usos complementarios:
- Deportivo privado.
- Deportivo público.
- Casa-club que incluiría los usos complementarios de ocio y recreo, salón de actos,
salas de reuniones, alojamiento turístico, bar, restaurante y cafetería, así como tienda
deportiva especializada, piscinas y aseos y vestuarios.
- Ocio, recreo y esparcimiento, espectáculos públicos. Centro ecuestre y cuadras
para caballos.
- Aparcamientos y estacionamiento de vehículos.
- Naves y oficinas para mantenimiento del campo de golf, incluyendo vestuarios y
aseos para el personal y demás servicios.
- Balsas para riego, estaciones de bombeo, estación depuradora.
- Instalaciones fotovoltaicas, centros de transformación de energía eléctrica, centros
de seccionamiento y subestación eléctrica.
- Depósitos de agua para almacenamiento y regulación.
- Redes de infraestructuras.
La edificabilidad máxima permitida para las edificaciones vinculadas al campo de golf
es de 0,03 m2t/m2s, sobre el ámbito del S.N.U. común y la altura máxima permitida no
podrá superar las dos (2 ) plantas con una altura máxima de 9,00 m. medidas desde la
rasante natural del terreno hasta la cornisa o alero.
TÍTULO IV
CONDICIONES DE LAS EDIFICACIONES DEL ÁMBITO DEL SECTOR SUS

Artículo 11. La edificación se adaptará al paisaje. Para ello se tendrán en cuenta las
recomendaciones del documento «Líneas Guía sobre buenas prácticas en el paisaje»
elaborado en el marco del proyecto europeo Interreg III Medocc en el que se incluyen
orientaciones para llevar a cabo una intervención en el territorio sujeta a criterios
paisajísticos, u otras referencias posteriores.
Las condiciones particulares de la edificación se desarrollarán en las Ordenanzas
Reguladoras de la Edificación del Plan Parcial de ordenación, no obstante, en lo
no previsto será de aplicación supletoria las disposiciones previstas en las Normas
Urbanísticas del Plan General vigente, siempre y cuando no contradigan las previstas en
las presentes Normas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00295781

Las determinaciones previstas en este Título pertenecen a la ordenación
pormenorizada potestativa.