3. Otras disposiciones. . (2024/17-50)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera «Castellar Golf».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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TÍTULO V
CONDICIONES PARA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN

Artículo 13. Condiciones a cumplimentar con carácter previo a la aprobación del
Proyecto de Urbanización.
1. Con carácter previo a la aprobación del Proyecto de Urbanización se deberá contar
con la acreditación de ARCGISA o empresa suministradora, garantizando la capacidad
de abastecimiento del nuevo Sector y disponibilidad del recurso para riego del campo de
golf.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295781

Artículo 12. Consideraciones a tener en cuenta en relación a los proyectos específicos
de acceso a la actuación urbanística desde la carretera convencional A-2100.
1. En cuanto al acceso desde la A-2100.
a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 51.b de la Orden Ministerial de 16 de
diciembre de 1997 de Accesos, el acceso en cuestión y sus características técnicas
y funcionales se ajustarán y cumplirán lo prescrito para los accesos a instalaciones
de servicios contemplado en esta norma en su capítulo II, en base al cual se deberá
dimensionar.
b) La velocidad del proyecto para el dimensionamiento del acceso será igual a la
genérica de la vía, definida esta según el artículo 45 “Velocidades Máximas, en vías fuera
de poblado” del Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/03 de 21 de
noviembre. En caso de ser necesario se tendrá en cuenta la reducción de la velocidad
específica de la vía en escalones de 20 km/h.
c) De igual modo en el proyecto se deberá contemplar la reordenación de los
accesos colindantes afectados (250 m. con el anterior y posterior) en ambas márgenes,
debiéndose estudiar la capacidad de la nueva glorieta interior a disponer en la conexión
del ramal que resuelva el movimiento interior del sector.
2. En cuanto al proyecto específico del acceso desde la carretera A-2100, se
establecen las siguientes prescripciones:
a) Se elaborará un Proyecto específico del acceso, firmado por técnico competente,
visado por el colegio oficial correspondiente, que contemple al menos, el ámbito del
acceso (PK 6+700) y los accesos anterior y posterior en ambos márgenes (a 250 metros
de distancia de la salida entrada al sector).
b) Esta salida y entrada se diseñarán para una velocidad en la vía no superior a 60
km/hora, respetándose las distancias de visibilidad de parada y disponiendo de cuñas de
deceleración y aceleración de al menos 60 metros de longitud.
c) Este Proyecto específico del acceso deberá ser autorizado por el Servicio de
Carreteras de la Consejería de Fomento, o aquella que ostente la competencia en materia
de carreteras de competencia autonómica.
3. En la zona de dominio público adyacente se atenderá especialmente a lo indicado
en el artículo63.3. de la Ley de Carreteras de Andalucía, es decir: «En ningún caso se
autorizarán obras o instalaciones que puedan afectar a la seguridad de la circulación vial,
perjudiquen la estructura de la carretera, sus zonas y elementos funcionales o impidan,
en general, su adecuado uso y explotación».
4. Previo a llevar a cabo la actividad de ejecución urbanizadora de las unidades de
ejecución que puedan verse afectadas por la emisión sonora generada por el tráfico
en la carretera, será necesaria la realización de un estudio acústico y la adopción de
las medidas precisas que se deriven del mismo para el cumplimiento de los límites
establecidos en la legislación de ruido en vigor, de forma que sea responsabilidad
del promotor de la urbanización o de las posteriores edificaciones, el llevar a cabo la
ejecución de dichas medidas a su cargo, y no del Titular de la vía en la que se genere el
ruido.