3. Otras disposiciones. . (2024/17-50)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera «Castellar Golf».
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Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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2. Así mismo, deberá contarse con certificado de la empresa gestora o titular de la
EDAR, que permita su reutilización y manifieste que la misma tiene capacidad suficiente
para tratar las aguas residuales que se generen en el Sector.
3. El origen del recurso hídricos destinado al riego de las superficies destinadas al
uso en golf deberá realizarse con agua regenerada en las condiciones anteriormente
expresadas y con la disposición de las instalaciones de tratamiento, regulación y
distribución necesarias por la entidad correspondiente.
4. El planeamiento de desarrollo ha de incorporar normas y ordenanzas orientadas a
una mejor gestión del recurso, dando prioridad a las políticas encaminadas a la protección
ecológica de los recursos hídricos y a las conducentes a un mayor ahorro y eficiencia
del agua, especialmente destinadas a fomentar los objetivos señalados en lo referente
a pérdidas y medidas de ahorro. Dichas figuras del planeamiento de desarrollo habrán
de ser informados en materia de aguas por el Organismo competente en esta materia
para comprobar la incorporación y cumplimiento de las consideraciones realizadas en los
informes sectoriales de aguas emitidos.
5. Se establecen las siguientes normas específicas de uso eficiente y ahorro de agua
de forma complementaria a la normativa sectorial específica de aplicación:
a) Uso eficiente del agua y sistemas de ahorro:
Las infraestructuras del ciclo del agua para la Innovación incluyen medidas para el uso
eficiente del agua y sistemas de ahorro, con el objetivo de conseguir un compromiso de
ahorro de consumo de agua en las nuevas edificaciones y en el Proyecto de Urbanización
correspondiente, obligando tanto al Ayuntamiento de Castellar como a los propietarios de
las parcelas comerciales, equipamiento y sistemas generales, incluyendo a los edificios
de uso colectivo y el riego de las zonas verdes y jardines interiores de parcela.
Estos criterios tienen por objetivo potenciar la concienciación y sensibilización
ciudadana para evitar el consumo excesivo e irracional del agua, y aumentar el control
de su gasto en colaboración con los organismos responsables de la gestión del agua,
ateniéndose a lo establecido en la Directiva de la Unión Europea 2000/60/CE relativa a
las actuaciones en el ámbito de la política del agua estableciendo la necesidad de velar
por la protección de los ecosistemas acuáticos y promover el uso sostenible del agua a
largo plazo.
Teniendo en cuenta que la climatología genera pocos recursos en relación con la
demanda potencial de la comarca del Campo de Gibraltar, con precipitaciones anuales
medias inferiores a la evapotranspiración potencial, es necesario introducir políticas
hídricas con un mayor protagonismo en la gestión de la demanda, primando el ahorro
y la eficiencia en el uso de agua antes que el aumento de la oferta, se promoverá la
instalación de tecnologías ahorradoras del consumo de agua, continuando con los
programas encaminados al ahorro de agua en el riego de las zonas verdes públicas,
prosiguiendo con las plantaciones de bajas necesidades de agua y la automatización de
riegos.
b) Sistemas de eficiencia en el abastecimiento de agua:
En los proyectos de construcción de las edificaciones de la Innovación se incluirán
obligatoriamente los sistemas, instalaciones y equipos necesarios:
1. Contadores individuales de agua para cada acometida en la parcela.
2. En puntos de consumo de agua se colocarán los mecanismos adecuados para
permitir el máximo ahorro, y a tal efecto:
• El mecanismo de las duchas incluirá economizadores de chorro o similares
y mecanismo reductor de caudal de forma que para una presión de dos kilos y medio por
centímetro cuadrado tenga un caudal máximo de ocho litros por minuto.
• Los grifos de aparatos sanitarios de consumo individual dispondrán de
economizadores de chorro, y mecanismo reductor de caudal, de forma que para una
presión de dos kilos y medio por centímetro cuadrado (2,5 kg/cm²) tengan un caudal
máximo de seis litros por minuto (6 l/min).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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