3. Otras disposiciones. . (2024/17-50)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera «Castellar Golf».
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Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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• Los grifos de los aparatos sanitarios de uso público dispondrán de temporizadores
de cierre automático, que dosifique el consumo de agua, limitando las descargas a un
litro de agua (1l).
3. Aguas residuales.
Las redes de saneamiento serán separativas, estableciéndose dos acometidas
independientes: una para aguas pluviales y otra para las aguas residuales.
El mecanismo de accionamiento de la descarga de las cisternas de los inodoros
limitará el volumen de la descarga como máximo a seis litros y dispondrá de la posibilidad
de detener la descarga o de doble sistema de descarga.
En las actividades económicas que generan fangos o grasas, se dispondrá de una
arqueta separadora antes de acometer al pozo de conexión con la red de alcantarillado
de residuales, cuya limpieza y vertido será realizado por los propietarios.
No podrán ser eliminados a través de la red de saneamiento los siguientes productos:
disolventes, decapantes, restos de pintura, aceites minerales, gasolina u otros derivados
del petróleo, o cualquier otra sustancia que no forme parte de uso doméstico habitual
calificada por la legislación vigente como peligrosa, tampoco, debiendo los usuarios
depositarlos en un «Punto Limpio».
La descarga de los vertidos a la red de alcantarillado se ajustará a lo previsto en la
legislación vigente. La presentación de los impresos de identificación industrial y solicitud
de vertidos cuando proceda será requisito indispensable para obtener la licencia de
actividad.
c) Diseño de las zonas verdes y de urbanización exterior e interior. En el diseño de las
nuevas zonas verdes públicas o privadas se emplearán siempre especies de vegetación
autóctonas de poco consumo de agua. Asimismo, se ha de incluir sistemas efectivos de
ahorro de agua, y como mínimo:
• Programadores de riego.
• Aspersores de corto alcance en zonas de pradera.
Como norma obligatoria en zonas públicas o privadas, el diseño de las nuevas
plantaciones tenderá a mantener los criterios siguientes:
• Praderas - máximo 20% de la superficie.
• Arbustos o plantas autóctonas o de bajas necesidades hídricas - 35% de la
superficie.
Los sistemas específicos de riego se han de ajustar a cada tipo diferenciado de
plantación.
De cara a minimizar el impacto que genera el sellado del suelo sobre la recarga de las
masas de aguas subterráneas existentes en las proximidades, el Plan Parcial introducirá
normas para los proyectos de urbanización, los proyectos de obras de urbanización de
espacios libres públicos y los proyectos de edificación, de tal manera que estos incluyan
en el tratamiento de espacios libres de parcela la utilización de superficies permeables,
minimizándose la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable a aquellas
superficies en las que sea estrictamente necesario. Esta medida será de aplicación en
todos los espacios libres.
• Igualmente, con objeto de favorecer la infiltración y evitar en lo posible la
compactación del suelo sería oportuno que para las zonas ajardinadas se favoreciera la
permeabilidad mediante la utilización de acolchados u otras tecnologías con el mismo fin.
Sin perjuicio de estas previsiones generales, el Plan Parcial establecerá los siguientes
mínimos orientativos para los elementos siguientes:
a) En las aceras de ancho superior a 1,5 m: 20 % como mínimo de superficie permeable.
b) Para bulevares y medianas: 50 % como mínimo de superficie permeable.
c) Para las plazas y zonas verdes urbanas: 35 % como mínimo de superficie permeable.
d) Red de aguas grises.
En las manzanas edificables de la zona turística-hotelera se proyectará una red
separativa de aguas grises de manera que estas aguas depuradas adecuadamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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