3. Otras disposiciones. . (2024/17-50)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera «Castellar Golf».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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deficiencias recogidas en el Fundamento de Derecho Tercero del mismo, debiendo
recabarse, con carácter previo a su aprobación definitiva, el preceptivo Dictamen del
Consejo Consultivo de Andalucía.»
Cuarto. El Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen desfavorable al
expediente con fecha 15 de marzo de 2023. El Documento de Cumplimiento incorporando
las subsanaciones requeridas por la resolución de la CTOTU, aprobado provisionalmente
por el Pleno municipal con fecha 18 de mayo de 2023 fué remitido de nuevo por esta
Consejería al Consejo Consultivo de Andalucía, el cual emitió, con fecha 29 de septiembre
de 2023, el Dictamen 701/2023 en sentido favorable.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial en Cádiz de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de fecha 7 de noviembre
de 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11
febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la
mayoría especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014.
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la
Frontera con el objeto de adaptar sus determinaciones a la declaración de interés
turístico del campo de golf «Castellar Golf», aprobada provisionalmente en sesión
plenaria celebrada el 18 de mayo de 2023, de conformidad con la previsión contenida en
el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de
Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de
disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar su publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11
de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y conforme
a los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ANEXO II
NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.
La presente Innovación por Modificación puntual del PGOU vigente y su Adaptación
Parcial a la LOUA de Castellar de la Frontera, tiene por objeto dar cumplimiento a las
condiciones de desarrollo establecidas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía de 19 de junio de 2012, por el que se declara de interés turístico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN