3. Otras disposiciones. . (2024/17-50)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera «Castellar Golf».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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18.8.2009). Este Plan Especial, dada su antigüedad, no incorpora las determinaciones de
la Declaración de Interés Turístico ni, según consta en la memoria, las condiciones de la
Declaración Ambiental Estratégica. Consecuentemente, en las normas urbanísticas del
documento técnico de la Modificación deberá incluirse la necesidad de que, además de
al citado Plan Especial, el desarrollo y ejecución del campo de golf deberán ajustarse a
las determinaciones y condiciones establecidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2012 del
Consejo de Gobierno por el que se declara el interés turístico del proyecto de campo de
golf “Castellar Golf”, así como a todas las determinaciones estipuladas en esta innovación
del PGOU de Castellar de la Frontera y a su Estudio Ambiental Estratégico.
En el artículo 9 “Régimen jurídico del suelo no urbanizable en el ámbito” de
las Normas Urbanísticas de la innovación se incorpora el siguiente contenido: “Sin
perjuicio de lo establecido en el Plan Especial de Valderrama aprobado definitivamente
el 11.11.2008 (BOJA núm. 160, de 18 de agosto de 2009), la ejecución del campo de
golf y de los demás usos permitidos en el suelo no urbanizable deberán ajustarse a las
determinaciones y condiciones establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía de 19 de junio de 2012 (BOJA núm. 131, de 5 de Julio de 2012), por
el que se declara el interés turístico del proyecto de campo de golf “Castellar Golf”, así
como a todas las determinaciones estipuladas en esta innovación del PGOU de Castellar
de la Frontera y a su Estudio Ambiental Estratégico.” En consecuencia, se considera
subsanada esta deficiencia.
- Entre los objetivos, criterios y directrices para la ordenación detallada del sector
SUS-TH deberán incluirse, de acuerdo con la Declaración de Interés Turístico del
proyecto Castellar Golf, los siguientes:
◦ La edificabilidad turística del sector SUS-TH deberá ejecutarse previa o
simultáneamente a la edificabilidad residencial.
◦ La ejecución de los equipamientos privados deberá ser previa o simultánea a la
construcción de los usos residenciales.
En el apartado relativo a los Objetivos, Criterios y Directrices para la Ordenación
Detallada de las Normas Urbanísticas de la innovación se ha incorporado el siguiente
texto: “El Plan de Etapas del Plan Parcial recogerá lo dispuesto en la DIT en cuanto a la
ejecución de la edificación contemplando que la edificabilidad turística del sector SUS-TH
deberá ejecutarse previa o simultáneamente a la edificabilidad residencial y que la
ejecución de los equipamientos privados deberá ser previa o simultánea a la construcción
de los usos residenciales.” Se considera por tanto subsanada la deficiencia señalada en
el acuerdo de la CTOTU de 21.4.2023
- Deberán subsanarse las deficiencias señaladas en el Dictamen 194/2023, emitido
por el Consejo Consultivo de Andalucía con fecha 15 de marzo de 2023, referidas a la
ampliación de la superficie destinada a la dotación local y a la reserva de aparcamientos
del sector.
Tanto en la Memoria de Ordenación como en las Normas Urbanísticas y Resumen
Ejecutivo se establece que la superficie destinada a aparcamientos públicos está
excluida de la reserva de dotaciones locales del sector que se cuantifica en un mínimo
de 36.000 m². Se considera subsanada esta deficiencia, si bien este aspecto ha de
ser refrendado por el Consejo Consultivo de Andalucía dado el dictamen desfavorable
emitido por este órgano con fecha 15 de marzo de 2023.

El documento de cumplimiento del Acuerdo de 21 de abril de 2023 de la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, relativo a la Modificación
Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera con objeto de adaptar sus determinaciones
a la declaración de interés turístico del campo de golf “Castellar Golf” subsana las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CONCLUSIÓN