3. Otras disposiciones. . (2024/17-50)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Castellar de la Frontera «Castellar Golf».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, articulación del
Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz,
es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA. y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.
Tercero. El 21 de julio de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial,
a la vista del nuevo documento aprobado por el Ayuntamiento el 18 de mayo de 2023,
con el objeto de incorporar la subsanación de las deficiencias señaladas en el acuerdo
de la CTOTU de 21 de abril de 2023, emite el correspondiente informe recogiendo las
siguientes consideraciones:

Se reproducen a continuación, en letra cursiva, las deficiencias que se señalan en
el fundamento de derecho tercero del acuerdo de la CTOTU de 21.4.2023, seguidas,
en tipografía normal, de una valoración relativa a la subsanación de las mismas en el
documento técnico aportado:
En cuanto a las determinaciones urbanísticas:
- El desarrollo del sector SUS-TH se remite a la posterior aprobación de un Plan Parcial
de Ordenación. Pese a ello, la innovación del PGOU incluye determinaciones propias
de la ordenación detallada del sector, tales como el trazado pormenorizado de la trama
urbana, sus espacios públicos y dotaciones comunitarias, la delimitación de zonas con
asignación de usos pormenorizados y tipologías edificatorias, o el trazado y características
de las redes de comunicaciones e infraestructuras propias del sector (abastecimiento,
alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones…). La Instrucción 4/2019, de la
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre la incorporación en
el planeamiento general de determinaciones pertenecientes a la ordenación detallada,
establece que en aquellos sectores en los que el Plan General opte por su remisión a
un planeamiento de desarrollo posterior, el instrumento de planeamiento general no
deberá incorporar ninguna de las determinaciones que, según la LOUA, correspondan a
la ordenación detallada ni siquiera a título indicativo o no vinculante, debiendo limitarse
a establecer en relación a la citada ordenación detallada, según proceda, los objetivos,
criterios y directrices que permitan establecerla, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.2.A de la LOUA.
Tanto en el apartado 3 de la memoria de ordenación del documento técnico como
en las normas urbanísticas de la innovación se han suprimido las determinaciones de
la ordenación pormenorizada potestativa estableciéndose únicamente las pertenecientes
a la ordenación estructural y las relativas a la ordenación pormenorizada preceptiva en
forma de criterios y directrices para la ordenación detallada. El resumen ejecutivo de la
innovación ha sido también modificado en el sentido indicado en el Acuerdo de la CTOTU
de 21.4.2023. También se ha eliminado el plano en el que se recogía la ordenación
pormenorizada del sector. Se considera por tanto subsanado este aspecto.
- En cuanto a la implantación efectiva del campo de golf en el suelo no urbanizable,
la Modificación del PGOU se remite al contenido del Plan Especial de Valderrama en
Castellar de la Frontera, aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión
Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 11.11.2008 (BOJA núm. 160 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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«ANÁLISIS DE LA SUBSANACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS SUSTANCIALES
PUESTAS DE MANIFIESTO EN EL ACUERDO DE LA CTOTU DE 21.4.2023